Auto nº 32185 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Mayo de 2007

PonenteGIANELLA, VARELA DE ROURA, MARSALA
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.185

F.: 89

MENDOZA, 24 de mayo de 2007.

VISTOS: los autos arriba individualizados, en estado de resolver a fs. 87 v. y

CONSIDERANDO:

  1. En contra de la resolución que luce a fs. 69/71, dictada por la sra. Juez del Tercer Juzgado de procesos Concursales y Registro, apeló el Departamento General de Irrigación (fs.72).

    La sra. Juez decidió aceptar parcialmente el recurso de revisión deducido por la hoy apelante en contra de la sentencia de verificación dictada en autos nro. 9.974 caratu-lados “M.P.A. p/ Quiebra” y declaró admisible el crédito por la suma de $764,29, con privilegio especial y $73,01 como quirografario, impuso las costas a la incidentante y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en la revisión.

    El crédito habÃa sido declarado inadmisible por la magistrada, según lo aconse-jado por sindicatura en razón de que el inmueble que generó la deuda por derecho de riego no pertenecÃa al fallido sino a su padre a cuyo nombre está inscripto.

    Ante el recurso de revisión interpuesto por el DGI, la a-quo, conforme a la nor-ma del art. 3266 del CC sostuvo que las obligaciones que surgen del derecho de riego que afectan al inmueble transmitido pasan al sucesor universal, y conforme a las cons-tancias del sucesorio del progenitor del fallido, como el de su sra. madre, en coinciden-cia con sindicatura, le corresponde cargar con una tercera parte del 50% del gravamen que recae sobre el inmueble.

    Como fundamento de la imposición de las costas a la incidentante, señaló que ello debe ser asà toda vez que el rechazo en la etapa de verificación del crédito se debió a la falta de documentación probatoria que recién ha sido incorporada al incoar la revi-sión.

  2. La apelante fundó su recurso a fs. 82/83 vta., memorial que admite ser asà compendiado:

    Cobrado conocimiento del fallecimiento del padre del fallido se planteó la revi-sión de la inadmisibilidad del crédito decidida por la sra. Juez, al que se opuso sindicatu-ra por cuanto hizo ver que el inmueble en cuestión fue adjudicado a la cónyuge, sra. A.G. y a un hijo, sr. M.F.M., en un 50% a cada uno, pero con posterioridad falleció la sra. G. y fueron declarados herederos sus hijos, entre los que se encuentra el fallido y, si bien éste cedió sus derechos, esta cesión es oponible a los acreedores desde su incorporación al sucesorio, por lo que la apelante resulta acree-dora del fallido por el perÃodo anterior a la mencionada cesión.

    No obstante ello –agregó- y que la sra. Juez coincidió con lo expuesto, sólo con-cedió un tercio del 50%, por ser tres hermanos quienes heredaron el 50% transmitido mortis causa a la progenitora.

    Sin embargo, -argumentó- el inmueble forma parte de la universalidad de bienes y derechos del causante y mientras no se practique partición y adjudicación se mantiene en estado de indivisión forzosa; por otra parte, el derecho de riego genera una obligación indivisible.

    En otro orden argumental, sostuvo que el derecho de riego reviste el carácter de obligación propter rem o ambulatoria, conforme al art. 14 de la Ley General de Aguas de la Provincia, en cuya virtud es de aplicación el art. 2689 del CC. en cuanto por las cargas reales que gravan la cosa, cada uno de los condóminos está obligado por el todo de la deuda.

    Esta norma ha llevado a interpretar que estamos frente a un caso de solidaridad legal, tal como la doctrina judicial y autoral que cita lo admite.,

    Concluyó en que el fallido, al ser deudor solidario, resulta obligado por el pago de la totalidad de las deudas contraÃdas, o sea las devengadas hasta la presentación al sucesorio de la cesión de sus derechos hereditarios, ocurrida el 2.6.06. Se debe entonces verificar el crédito por la suma de $4.585,70 con privilegio especial y por $438,08 como quirografario.

    En cuanto a la imposición en costas que hizo recaer la sra. Juez sobre la apelante por haber incorporado la prueba recién en la etapa de la revisión, sostuvo que en el Re-gistro Público de Aguas que administra Irrigación, el inmueble en cuestión se encontra-ba empadronado a nombre del progenitor del fallido lo que indujo, en un principio, a creer que se trataba del deudor.

    Lo mismo ocurre en esta instancia, ante el rechazo de la pretensión por Sindica-tura, respecto del conocimiento del fallecimiento y sucesorio de la sra. G., lo que hizo conocer oportunamente en estas actuaciones.

    Luego, cabe concluir en que era imposible que acompañara esta documentación en la etapa tempestiva de la insinuación del crédito.

  3. A fs. 86 Sindicatura expresó que, conforme a los argumentos incorporados en esta instancia por la acreedora, podrÃa asistirle razón.

    La fallida no participó en la cuestión traÃda a esta Alzada, no obstante la notifi-cación de fs. 86 bis., por lo que quedó el recurso en estas condiciones en estado de ser resuelto.

  4. Entrando en la consideración de la primera cuestión planteada, advertimos que asiste razón a la recurrente.

    La denominación cargas reales admite dos extensiones conceptuales:

    El sentido restringido alude a aquellas cargas de naturaleza privada que consisten en una renta en dinero o una renta en frutos o servicios concernientes a la explotación económica de la tierra. AsÃ, los diezmos o rentas en dinero que el deudor se obliga a pagar por un capital, gravando su inmueble, etc. (v. Cám.Nac. en Pleno, 11.05.71, in re ÂD., Hipólito C. Vs. Consorcio Neuquén, JA 1977, II, 586, voto del dr. J.H.A.; A.A., D.A., Introducción al estudio de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR