Sentencia nº 31912 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Marzo de 2009

PonenteMASTRACUSA, STAIB, VIOTTI
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31.912

Fojas: 358

En Mendoza, a los veintiseis días del mes de marzo de dos mil nueve reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres Jueces de esta Excma. Terce-ra Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T. trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N°146486 (31912) cara-tulados “S.G.E. c/ G.J.A. por estimación de honorarios” originarios del Noveno Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de esta Primera Circunscripción judicial, venidos a esta instancia en virtud del re-curso de apelación interpuesto a fs.319 por el C.J.A.G. contra la resolución de fs.312/315.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó fundar su recurso a la apelante a fs.338, lo que se llevó a cabo a fs. 343/347.

Corrido traslado al actor apelado, éste contesta a fs.351/352 que-dando la causa en estado de resolver a fs.

356.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.M., S. y A.M.V.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitu-ción Provincial y 141 del CPC, se plantearon las siguientes cuestiones a resol-ver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA MASTRASCUSA DIJO:

I. Contra la sentencia de fs. 312/315 que hizo lugar a la demanda por fijación de honorarios extrajudiciales incoada por el Dr. E.R.S.-toG. por su propio derecho contra el Contador J.A.G., esta-bleciendo sus honorarios en la suma de $ 7,500 a la fecha de la resolución de primera instancia, se alza el deudor de los honorarios solicitando se revoque la sentencia de primera instancia regulando en forma razonable los honorarios del letrado, en base a los argumentos que expone..

En su memorial y luego de un relato de los hechos se agravia esencialmente por cuanto entiende que el Juzgador ha realizado una errónea interpretación de los hechos, fundado el derecho del actor a percibir honorarios en un asesoramiento en las actuaciones administrativas que sin duda han con-tribuido a que el demandado Sr. G. obtuviera la percepción de los montos perseguidos en dicha sede.

El apelante señala que nunca ha negado que el Dr. S.G. tenga derecho a percibir honorarios por su labor extrajudicial, pero acla-ra que nunca ese trabajo se concretó en sede administrativa y que de ninguna manera su parte ha obtenido percepción alguna por ello, siendo que hasta el día de la presentación del escrito fundando el recurso aún no ha percibido su-ma alguna en concepto de salarios caídos.

En cuanto a los escritos redactados por el Dr. R.S.G. dice que nunca tuvo en su poder el primero y que es prueba de ello lo dicho por el actor cuando en la medida previa solicitó que no se agregara copia al expediente para que no fuera utilizado por él. Indica que de todos modos ese escrito no pudo ser presentado por las observaciones que él formuló en el sen-tido de que se reclamaban rubros que el Estado ya había reconocido, por lo que de haberse utilizado hubiera llevado irremediablemente al rechazo. Dice que con relación al segundo escrito no conoce el mismo pues nunca se presen-tó al estudio jurídico a firmarlo y en tal caso tampoco pudo ser utilizado.

Expresa que lo expuesto por el Juzgador en el sentido que su parte se ha valido de dichos escritos en la presentación que formuló por su cuenta en agosto de 2005 en sede administrativa no ha sido probado y no pue-de ser presumido.

Insiste en que además su parte no ha percibido beneficio alguno.

Se agravia igualmente de la errónea apreciación del derecho efectuada por el Juzgador cuando resolvió que era aplicable al supuesto de autos el art. 10 de la ley de aranceles tomando en cuenta como pauta para re-gular el mérito de la labor profesional y el resultado obtenido.

Estima que el inciso f) del art. 10 tenido en cuenta por el juzgador es inaplicable, pues su parte no se valió de los escritos confeccionados por el actor, los que contenían un exceso en cuanto al reclamo por él encomendado. Además afirma que su presentación de agosto de 2005 en sede administrativa nada tiene que ver con tales escritos, y que especialmente no ha percibido nin-gún beneficio con la misma.

Pide que se revoque la resolución apelada y se regulen los hono-rarios conforme al tiempo empleado y la dedicación otorgada, esto es, según el inciso g) y no el f) del art. 10 LA.

A fs. 351/352 el actor apelado contesta el recurso deducido solici-tando su rechazo por las razones que doy por reproducidas en mérito a la bre-vedad.

II. En resumen de lo expuesto, el tratamiento del recurso se redu-ce a dilucidar si la regulación efectuada por el Sr. Juez a quo respecto de las labores extrajudiciales encomendadas al Dr. R.S., dadas las cir-cunstancias de la causa sólo podía basarse en el inciso g) del art. 10 LA con expresa exclusión del inciso f), y en su caso, si la regulación debe reducirse.

Sin perjuicio de lo expuesto debo decir que en rigor, el inciso i) del art. 29 de la ley de aranceles no se corresponde lisa y llanamente con el caso de autos, toda vez que se refiere a gestiones efectivamente realizadas ante la autoridad administrativa. Surge de la causa, en cambio que, si bien se enco-mendaron dichas gestiones -como ha sido reconocido por las partes- las mis-mas se vieron frustradas por la revocación del mandato efectuada por el...

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