Sentencia nº 88321 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 29 de Diciembre de 2008

PonenteSALVINI, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 96

En Mendoza, a veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordi-nario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 88.321, caratu-lada: "B.M.S.C.D.G.C.S..P.A.".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. P.J.L. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 18/21 vta., la S.M.S.B., por medio de representante, interpone Acción Procesal Administrativa contra la Resolución n° 411/06 del Honorable Concejo Deliberante por la que se rechaza sustancialmente el recurso de apelación y como consecuencia de ello se tiene como decisión definitiva el acto administrativo de la Intendencia por el cual se dispuso el cambio de agrupamiento de los agen-tes de Carrera Médica y su incorporación al Escalafón Municipal, solicitando su nulidad por ser mani-fiestamente ilegítima.

A fs. 35 se admite la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la deman-da a la contraria, quienes a fs. 41/44 vta. y 47/48 contestan solicitando su rechazo con costas.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 93 y vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien aconseja el rechazo de la demanda planteada.

A fs. 94 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 95 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

I.-M.S.B. interpone acción procesal administrativa contra la Re-solución n° 411/06 del Honorable Concejo Deliberante por la que se rechaza sustan-cialmente el recurso de apelación y como consecuencia de ello se tiene como decisión definitiva el acto administrativo de la Intendencia por el cual se dispuso el cambio de agrupamiento de los agentes de Carrera Médica y su incorporación al Escalafón Muni-cipal, solicitando su nulidad por ser manifiestamente ilegítima.

Relata los antecedentes de la acción destacando que mediante Decreto n° 2220/05 se dispuso encuadrar a los profesionales de la salud dentro del Escalafón Muni-cipal transferencia que mantendría los derechos adquiridos de los profesionales de la salud.

Que ante ello interpuso recurso de revocatoria el que fue rechazado en lo sustan-cial. Planteada la apelación, el Concejo Deliberante ha ratificado la decisión del Ejecuti-vo Municipal.

Afirma que el decreto del Poder Ejecutivo que modifica la situación escalafona-ria afecta derechos y garantías constitucionales.

Conforme el art. 30 de la C. Provincial se dictará una ley especial en materia de empleo, duración, estabilidad, retribución, promoción y ascenso.

Como consecuencia de ello es que la Provincia de M. ha dictado la ley 5892, art. 153, Estatuto del escalafón municipal, como así también el Escalafón de la Administración Pública ley 5196 que preveía distintos agrupamientos, entre ellos el asis-tencial y sanitario.

Que los profesionales de la salud, especialmente los médicos, tienen prevista la Ley de Carrera Médica n° 4872 que comprende a los profesionales de la salud que pres-ten funciones en la administración pública, provincial o municipal, con excepción de los que pertenezcan a la fuerza de seguridad y al Cuerpo Médico Forense.

Así fueron incorporados a la Municipalidad y reconocidos por Ordenanza n° 3840/94 que adhirió al Decreto Provincial n° 23/94.

El cambio de agrupamiento aún cuando manifieste que mantendrán sus derechos adquiridos, la prestación horaria y remuneración, implica un vicio grosero ya que el ob-jeto del acto no puede estar prohibido por el orden normativo ni violar normas adminis-trativas de carácter general.

Que el cambio de agrupamiento implica una lesión a la estabilidad como garan-tía constitucional que comprende la facultad de conservar el empleo, la jerarquía, el ni-vel alcanzado, entendiéndose como tal la correcta ubicación escalafonaria.

Que en el caso del presente proceso el cambio de agrupamiento implica una le-sión al derecho a la justa evaluación de antecedentes y al derecho del ejercicio profesio-nal pleno.

Funda la procedencia formal de la acción y en cuanto a la procedencia sustan-cial considera que el Escalafón Municipal es totalmente distinto y que pretender ascen-der dentro del mismo implicará tener que dejar de ejercer la profesión o la carrera médi-ca y que el ascenso será dentro de la categoría de supervisión.

Que el personal médico al que se ha cambiado de la Ley de Carrera Médica al Escalafón Municipal tiene una lesión potencial, un daño cierto y futuro en cuanto a las normas de ascenso, al salario, a la jubilación, etc.

Que el médico incorporado al Escalafón Municipal solo podrá ascender en el tramo administrativo, perdiendo los dos tramos que distingue la ley de Carrera Médica que son el del personal profesional y el personal directivo.

Que la clase inicial también es distinta a las del Escalafón Municipal pues ingre-san con clase 19 inicial o por la superior que correspondiere conforme su antigüedad.

Concluye afirmando que por las razones expuestas debe hacerse lugar a la acción procesal administrativa.

Ofrece prueba y solicita que oportunamente se haga lugar a la acción.

  1. El Municipio de G.C. responde formulando una negativa particular de...

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