Sentencia nº 96977 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 18 de Marzo de 2010

PonenteROMANO, KEMELMAJER, NANCLARES
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 96.977

Fojas: 36

En Mendoza, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definiti-va la causa n° 96.977, caratulada: “M.M.B. EN J° 132.031/40.891 M.M.B. C/ GIMENEZ LUIS PABLO P/ B.L.S.G. S/ INC.”

De conformidad con lo ordenado a fs. 35 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. FERNANDO ROMANO; segunda: DRA. A.K.D.C. y tercero: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES

La recurrente, Sra. M.B.M., deduce recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la resolución obrante a fs. 76 y vta. y dictada por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de Paz y T. de la Prime-ra Circunscripción Judicial, en los autos N° 132.031, caratulados: “M.M.-RIAB.C.G.L.P. POR B.L.S.G.”

A fs. 13 se admite formalmente el recurso deducido y se ordena correr traslado a la contraria, el que fue contestado a fs. 16/24 vta. solicitando su rechazo.

A fs. 27/28 obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se aconseja el rechazo del recurso intentado.

A fs. 31 se dicta el decreto que hace conocer a las partes la nueva integración del Tribunal, a fs. 34 se llama al acuerdo para sentencia, a fs.35 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. FERNANDO ROMANO, DIJO:

Los antecedentes de la causa relatan que con fecha 20/06/06 la ahora recurrente, promovió incidente para obtener el beneficio de litigar sin gastos. En la misma fecha promovió mediante autos N° 132.032 una demanda resarcitoria de daños.

A fs. 7, obra el decreto de fecha 22/6/2006 por el que se ordena dar traslado del beneficio y se da intervención al Ministerio Fiscal, quien toma intervención a fs. 8.

A fs. 14 el accionante acompaña oficio diligenciado al registro del automotor y solicita la ampliación de demanda efectuada contra el titular registral, lo que fue decre-tado a fs. 15 el 19/4/2007.A fs 20/22, el 2/7/07 el codemandado L.P.G., interpone incidente de caducidad.

El juez de primera instancia, hizo lugar a la caducidad. Sostuvo que el último acto útil con eficacia impulsoria fue el decreto de fs. 7 de fecha 22/6/06 y que desde esa fecha hasta la interposición del incidente de caducidad, transcurrió en exceso el plazo de perención.

Apeló la actora y el Tribunal de Apelaciones confirmó el decisorio. Entendió que la instancia incidental en el beneficio de litigar sin gastos, era susceptible de caducar. Que en el proceso principal por reparación de daños, había recaído pronunciamiento de ese Tribunal, confirmando la caducidad de instancia y que, por ende, dicha caducidad conforme la normativa del art. 80 ap. II del CPC, acarreaba necesariamente la del inci-dente.

Contra dicho pronunciamiento la recurrente interpuso recurso extraordinario de Inconstitucionalidad, con fundamento en lo dispuesto en el art. 150 incs. 3 y 4 del C.P.C.

Imputa arbitrariedad fáctica a la sentencia en razón de que y luego de afirmar la...

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