Sentencia nº 94933 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 30 de Septiembre de 2009

PonenteKEMELMAJER, ROMANO, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

 

Fojas: 35

En Mendoza, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil nueve reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 94.933, caratulada: “INTZES, G.A. Y OTROS EN J. 113.648/31.095 FUNDACIÓN SAN PIO X C/CENCOSUD SA P/CUMPLIMIENTO CONTRATO S/CAS.”.

Conforme lo decretado a fs. 34 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DRA. A.K.D.C.; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; terce-ro: DR. A.P.H..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 12/17 los abogados G.I., D.B. y J.A.N., por sí, deducen recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia dictada por la Tercera Cámara Civil de Apelaciones a fs. 750/756 de los autos n° 113.648/31.095, caratulados: “Fundación San Pio X c/Cencosud SA p/Cumplimiento contrato”.

A fs. 20 se admite formalmente el recurso y se ordena correr traslado a la parte contraria; Cencosud contesta a fs.25/27 y solicita el rechazo con costas.

A fs. 30/31 vta. dictamina el Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar el recurso por ser formalmente improcedente.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. A.K. DE CARLUC-CI, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente, los siguientes:

    1. El 30/6/2003, en autos n° 113.648, originarios del Décimo Tercer Juzgado en lo Civil, la Fundación San Pío X promovió demanda ordinaria contra Cencosud SA con el objeto de que se la condene “a cumplir las obligaciones pendientes a realizar y que fueran asumidas en el contrato de permuta del 26/2/2002 detalladas en el capítulo VII”. También reclamó la cláusula penal pactada en 50 dólares diarios por día de demora. Ofreció prueba.

    2. El 5/8/2003, Cencosud SA citó en garantía a Compañía constructora Regam SA y a la Aseguradora de Cauciones Cía. de Seguros.

    3. A fs. 244/255 compareció Regam SA, asistida por los letrados recurrentes; reconoció haber sido ella quien construyó la capilla pero negó que existieran prestacio-nes pendientes; también sostuvo que no era deudora de cláusula penal alguna.

    4. A fs. 259, el 21/11/2003, la actora interpuso recurso de reposición contra el decreto que tuvo por parte a Regam SA; sostuvo que no era la persona citada (Compañía constructora Regam SA) y que, además, no había reconocido ninguna de las obligacio-nes que daba lugar a la demanda, por lo que no tenía interés en su defensa ni estaba legi-timado como tercerista coadyuvante. Regam SA se opuso al recurso de reposición; igual posición asumió Cencosud SA. Siguieron a esta incidencia procesal una serie de presen-taciones e impugnaciones en las que se pierde el más avezado de los abogados y el me-jor de los jueces, todas mezcladas con análogas presentaciones respecto de la otra citada, la aseguradora. De toda esta confusión que duró seis meses (hasta abril de 2004), plaga-da de reposiciones y aclaratorias, emana que Regam SA continuó en el proceso.

    5. Finalmente, el 23/11/2006 (fs. 608/622), el juez de...

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