Sentencia nº 35743 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Noviembre de 2010

PonenteGIANELLA, MARSALA, BOULIN
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 193

En la ciudad de Mendoza, a los nueve días de noviembre de dos mil diez se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.D.M., H.C.G. e integrando el Tribunal el Dr. A.B. de la Exc-ma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 122.686/35.743, caratulados: "MOLINA ANFUSO MONICA C/ OLGUIN MARIA DE LOS ANGELES P/ EJEC. DE HONORARIOS” originaria del Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y M., de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de ape-lación interpuesto a fs. 113, por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2009, obrante a fs. 67/69, la que decidió: rechazar las defensas opuestas por los demandados y en consecuencia hacer lugar a la demanda promovida por Mo0nica M.A. contra M. de los A.O., imponer las costas a los demandados vencidos y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 184, se practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. G., M. y B..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. GIANELLA DIJO:

  1. En contra de la decisión adoptada por la Sra. Juez del Quinto Juzgado Civil de la ciudad de Mendoza a fs. 67/69 y el auto denegatorio de la aclaratoria solicitada por la parte demandada (fs. 121) de este Expte. nro. 122.686 – 35.743 -, caratulado “MOLINA ANFUSO, MONICA C/ OLGUIN, M. DE LOS ANGELES P/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS”, apelaron los demandados M. de los Ángeles Olguín, M.O.-guín y T.L.O. (fs.122) y la actora (fs. 125).

    La Magistrada resolvió rechazar las defensas opuestas por los demandados y en consecuencia hacer lugar a la demanda promovida por M.M.A. contra M. de los Ángeles O., M.O., L.T.O. y R.O., ordenando prosiga el trámite del presente juicio hasta que la actora se haga íntegro cobro de la suma de Pesos Un millón doscientos noventa y tres mil setecientos sesenta ($ 1.293.760) con más los intereses a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Ar-gentina desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago. Asimismo impuso las costas a los demandados y reguló honorarios profesionales.

  2. Tal como adecuadamente ha señalado la Sra. Juez al relacionar la causa en su sentencia, a fs. 4/5 la Dra. M.M.A., por derecho propio, promovió de-manda por ejecución de honorarios en contra de los Sres. M. de los Ángeles, Maria-na, L.T. y R.O., herederos declarados en los autos n° 117.372 cara-tulados “O., L.R. p/ Sucesión”, por la suma de $1.617.200, con más los intereses convenidos, impuesto de sello, IVA y costas judiciales.

    Destacó la profesional ejecutante que la ejecución se origina en un convenio de honorarios firmado por los demandados en fecha 16/07/08 por la suma de $1.000.000 con una importante quita efectuada por la profesional de $617.200 sólo en el supuesto de pago en término por parte de los herederos deudores, esto es hasta el 31 de marzo del 2009, por lo que ante el incumplimiento del plazo convenido (8 meses) la condonación de parte de la deuda por honorarios quedó sin efecto, razón por la cual el monto de la demanda asciende a la suma de $1.617.200.

    La ejecutante solicitó que se requiriera de pago a los demandados con expresa indicación de la parte que le corresponde abonar a cada uno, esto es la suma de $323.440 con más los intereses convenidos, sellado, IVA y costas, lo que así se hizo. Los demandados M. de los Ángeles, M. y L.T.O. de-dujeron excepción de inhabilidad de título y plantearon la nulidad del convenio de hono-rarios, alegando que mismo no cumple los requisitos indispensables para conformar un título ejecutivo.

    Que la actora reclama a cada demandado por igual el cobro indivisible de la su-ma de $323.440, sin distinguir las sumas reclamadas por tareas de beneficio propio de las que corresponden por tareas de beneficio común.

    Asimismo, planteó la nulidad del convenio por abuso del derecho y vicios de la voluntad.

    La ejecutante contestó a la excepciones articulados y solicitó se elevara com-pulsa al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y pidió intereses reduciendo los pactados a 3.87%.

  3. La Sra. Juez fundó su decisión en los siguientes términos:

    1. El convenio de honorarios en ejecución fue suscripto el 16 de julio de 2.008 por la Dra.Mónica M.A., en su carácter de profesional, y los sres. M.O., M. de los Á.O., L.T.O. y R.A.O. como herederos declarados en los autos N° 117.372, sucesorio de L.R.O..

      Pactaron las partes los honorarios en la suma de $ 1.000.000, reconociendo los herederos que los mismos retribuyen la labor profesional de la Dra. M.A. des-arrollada en beneficio común y propio de todos los sucesores en el referido proceso su-cesorio. Se dejó constancia que el monto se basa en el valor del acervo hereditario.

    2. En la cláusula tercera se estableció la forma de pago, estipulándose como pla-zo el 31 de marzo de 2.009, y que en caso de incumplimiento quedaría sin efecto la quita pactada en la cláusula segunda y el monto devengaría un interés del 5% mensual y acu-mulativo, que tiene el carácter de compensatorio, moratorio y punitivo, por lo que los sucesores renuncian a cuestionarlo por ningún concepto. Además se convinieron la vía ejecutiva en la cláusula cuarta.

    3. El convenio privado de honorarios, reconocido en juicio y agregado a éste, en virtud del art.1016 del CC, tiene el mismo valor que el instrumento público entre los que lo han suscripto y sus sucesores. No obsta a ello la inexistencia del doble ejemplar si no hay ninguna duda que fue suscripto y también con referencia a su texto.

    4. La suscripta comparte la jurisprudencia que considera viable la excepción de inhabilidad de título en el trámite de ejecución de sentencia porque pueden darse distin-tas posiciones, como que el fallo no estuviera ejecutoriado, no hubiese transcurrido el plazo de cumplimiento, el procedimiento se siguiera contra quien no era el condenado, el cumplimiento del decisorio exigiera recíprocas prestaciones y quien lo iniciara no hubiese cumplido con las que son a su cargo. Y ello es así aunque no esté contemplado expresamente en el art. 275 del CPC, pues hace a los presupuestos de procedibilidad de la misma y actúa a manera de defensa.

    5. Además, nuestra Suprema Corte tiene dicho que el cliente ejecutado para el cobro de honorarios profesionales regulados judicialmente podrá oponer como defensa que él no está obligado al pago, sea mediante la excepción de inhabilidad de título o de falta de legitimación pasiva y siempre que lo haga a través de prueba documental o que la falta de legitimación surja de la normativa legal.

    6. En el presente se ejecutan honorarios convenidos, habiéndose, además, pac-tado expresamente la vía ejecutiva en la cláusula cuarta, por lo que resultan aplicables los conceptos precedentemente expuestos, más allá de las disposiciones del art.283, por-que en definitiva el proceso por ejecución de honorarios importa la ejecución de una resolución judicial.

    7. Los demandados sostienen que se les demanda a todos por igual cuando si la labor profesional surge de un expediente sucesorio debió distinguirse entre la labor rea-lizada en beneficio común y propio de cada uno de los herederos firmantes. Afirman que solamente actuó la letrada en beneficio propio del heredero R.O., razón por la que no existiría causa ni legitimación pasiva.

    8. Corresponde señalar, en primer lugar, que la obligación de pago de los honora-rios devengados por los trabajos realizados por el profesional de los herederos es sim-plemente mancomunada, por lo que existiendo varios herederos, los honorarios comunes se dividen entre ellos en proporción a sus partes. Consecuentemente, el monto en que se ha dividido entre los herederos la suma total, es válido porque además de legal responde a un acuerdo de partes. Además a fs.89 la accionante aclara que solamente demanda por la suma de $ 1.293.760 ya que no ejecuta a la heredera M.O..

    9. El convenio tiene una cantidad líquida de dinero, consta en instrumento pri-vado reconocido por sus otorgantes en el presente juicio, tiene una fecha de venci-miento y un plazo vencido, es decir un plazo con un término máximo, a partir del cual se estipula la mora sin necesidad de interpelación alguna.

    10. Por otro lado, la base que se ha tomado para estipular los honorarios, es la suma de $ 10.157.000 que corresponde a la valuación de los bienes dejados por el causante efectuada por los mismos herederos que obraría en la causa penal N° P 22743/08 “Fiscal c/ NN a O.L.M.E.” de la Unidad Fiscal Especial N° 6. Así surge de fs.4/22 del expediente N° 122.228 caratulado “M.M. en J.N° 117.372 “Ol-guín L.R. p/ suc.p/ estimación de honorarios”, que tengo a la vista. En el referido juicio a fs.35 los mismos herederos, ahora demandados, reconocen que esa tasación, que corresponde a la inmobiliaria Cocucci, la utilizaron para la partición hereditaria.

    11. En cuanto a la invocada falta de legitimación pasiva y causa ilícita, llama la atención que los demandados sostengan que la profesional no les prestó labor profe-sional alguna y lo mismo le firman un convenio de honorarios. Los contratos deben ce-lebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo a lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión. Si bien un convenio de honorarios no puede desvincularse de la causa que le dio origen, tampoco puede ignorarse que los herederos demandados si celebraron el acuerdo con la Dra. Mo-lina A. es porque le reconocen un trabajo profesional que habría redundado en su beneficio, tal como lo destaca esta última a fs.48/54.

    12. No habiendo probado que carecieron de asesoramiento jurídico, ya que siem-pre contaron con el patrocinio de la Dra.Voloschín, como en la audiencia que presidió la suscripta a fs.21, 22 y 23, o que su voluntad estuvo viciada, solamente...

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