Sentencia nº 31402 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Abril de 2010

PonenteSPAMPINATO, SAR SAR, MASTRASCUSA
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31.402

Fojas: 413

En la ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., integrada por la Dra. G.M., J.T. de la Excma. Tercer Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 79.612/31.402, caratulados “GAR-ZÓN CARLOS DANIEL C/ CANOVAS JUAN CARLOS Y OTS. POR D. Y P.”, originarios del Décimo Quinto Juzgado Civil, Co-mercial y Minas, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 378.

Practicado a fs. 409 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Spampinato, S.S. y Mastracusa.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las si-guientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el señor C. de Cámara Dr. L.S. dijo:

  1. RESUMEN DE LAS ACTUACIONES PROCESALES:

    A fs. 378 la parte actora interpone recurso de apela-ción en contra de la sentencia dictada a fs. 365/370 por la preto-rio de grado.

    A fs. 394/395 se agrega el memorial del recurrente en donde se agravia por el rechazo de la indemnización por inca-pacidad sobreviniente reclamada por el actor.

    El demandado A.G.R. no contesto los agravios.

  2. LA SENTENCIA RECURRIDA:

    Expresa la pretorio de grado que de las constancias del expediente penal n° 64.968/2, caratulados “F. c/G., C.D. p/ Homicidio Culposo”, surge la producción del ac-cidente protagonizado por el actor y el Sr. C.C. en fecha 6 de febrero de 1.999, del que resultaron lesionados de gravedad ambos protagonistas, en las circunstancias de tiempo y lugar que las partes coin-ciden en describir.

    Según se relata, en fecha 6 de febrero de 1.999, el actor se dirigía en su moto Y.V. por calle Espejo del Departamento de Las Heras de oeste a este y que cuando se dispuso a cruzar la arteria al tener luz verde, se le atraviesa un ciclomotor marca Mundial, que se desplazaba por calle San Mar-tín, en dirección sur norte, conducido por el menor C.C.-nobas, quién cruzó el semá-foro en rojo y a altísima velocidad, provocando el accidente.

    La señora J. “a-quo” rechazó el rubro incapacidad sobreviniente peticionado por el señor G. al considerar que para el resarcimiento del mismo debe acreditarse con pericia médica y psicológica la existencia de secuelas irreversibles, pruebas que no fueron ofrecidas por el actor.

  3. LOS AGRAVIOS Y SU CONTESTACION:

    1. El actor expresa sus agravios a fs. 394.

    Sostiene que los fundamentos de la sentencia son contradictorios por cuanto se reconocen los gastos médicos y el daño moral y se rechaza el daño físico.

    Que como consecuencia del accidente sufrió trauma-tismo craneal con pérdida de conocimiento, fractura diastásica parieto occipital izquierda, fractura de pared etmoidal, fractura de pierna derecha expuesta de tibia y peroné.

    Que fue tratado primero en el Hospital Central y lue-go en la Clínica Godoy Cruz en donde estuvo en coma por tres días.

    Que debió someterse a diversas intervenciones qui-rúrgicas y colocarse un tutor externo durante siete meses con la consiguiente dificultad para caminar.

    Que la historia clínica acredita el daño sufrido por lo que negar su procedencia resulta arbitrario.

    Que ante la falta de prueba respecto a la cuantía de la indemnización o del porcentaje de la incapacidad la senten-ciante debió aplicar el art. 90 inc. 7 del C.P.C.

    Corrido traslado de la expresión de agravios la parte demandada no contesta.

  4. ANALISIS FÁCTICO Y ENCUADRE NORMATI-VO DEL CASO:

    Por los argumentos que paso a desarrollar el recurso en trato debe prosperar.

    Incapacidad sobreviviente

    Critica el apelante los fundamentos contradictorios de la sentencia que admite la procedencia de los gastos médicos y el daño moral pero rechaza el daño físico.

    Parte sosteniendo que con las pruebas aportadas se ha acreditado que como consecuencia del accidente sufrió trau-matismo craneal con pérdida de conocimiento, fractura diastási-ca parieto occipital izquierda, fractura de pared etmoidal, fractu-ra de pierna derecha expuesta de tibia y peroné.

    Que fue tratado primero en el Hospital Central y lue-go en la Clínica Godoy Cruz en donde estuvo en coma por tres días.

    Que debió someterse a diversas intervenciones qui-rúrgicas y le colocaron un tutor externo durante siete meses con la consiguiente dificultad para caminar.

    Entonces, sostiene el recurrente que está probada la existencia de incapacidad aunque sea parcial y transitoria y ante la falta de prueba específica sobre el porcentual la juez debió merituar las circunstancias personales del actor y el padecimien-to sufrido para fijar el quantum indemnizatorio conforme al art.90 inc. 7 del C.P.C. de Mendoza.

    Respecto de este rubro, este Cuerpo reiteradamente ha sostenido que el daño resarcible no es sólo la incapacidad laborativa, sino que el bien jurídico tutelado es la "integridad física" en el más amplio sentido, como fundamental derecho de la personalidad, comprendiendo el ámbito doméstico, cultural, social, deportivo y de todo tipo, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida, debiendo valorarse también y por ese motivo, a los efectos de cuantificar el monto indemnizatorio, no sólo las lesiones sufridas, sino otros elementos igualmente importantes que hacen a su vida en relación, tales como su edad, sexo, estado civil, disminución del porvenir económico, índole del trabajo, sin condicionar, por último, los importes que en definitiva se manden pagar tanto a fórmulas rígidas matemáticas, como a cuadros de valoración de la disminución de aptitudes "baremo", sin que por ello se deje de reconocer su valor orientador, siendo por último necesario también destacar la facultad del juzgador de adentrarse en todas esas consideraciones atinentes a la situación de la víctima para convencerse de la real incidencia de la incapacidad en relación al monto a otorgar (ver p. ej. L.S.137:203 o L.S. 165: 197).

    Bajo la óptica del principio de la reparación plena la Suprema Corte ha resuelto que “bajo el rubro incapacidad han de computarse la lesión en sí misma, como ofensa a la integridad corporal del individuo (incapacidad física); el detrimento que ello produce en su aptitud de trabajo (Incapacidad laboral), el me-noscabo que además apareja en su vida de relación toda y al di-ficultar y amenguar sus interrelaciones con los otros (L.S 262-484)En tal...

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