Sentencia nº 31780 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Septiembre de 2009

PonenteSAR SAR, SPAMPINATO, GONZALEZ
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31.780

Fojas: 154

En la ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los seño-res Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 1.001.829/31.780, caratulados “ Capadona , E.C. c/Víctor M.H. p/Acción Posesoria”, originarios del Segundo Juzgado Civil y Comer- cial de S.M., venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación inter -puesto a fs. 128 por la actora en contra de la resolución de fs. 126/127.

Practicado a fs. 153 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: S.S. , S. y G..

En razón de encontrarse en uso de licencia el señor Juez de Cámara, Dr. Fa- bián G.G., Juez titular de esta Excma. Cuarta Cámara Civil de Apelaciones, de conformidad al agregado introducido por el Art. 2º de la Ley 3800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C ., la sentencia a que se refiere este acuerdo, será suscripta única-mente por los dos jueces restantes, D.. M.S.S. y L.E.S. .

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S. , dijo:

I.L. en apelación la sentencia que glosa a fs. 126/127, que rechaza la acción posesoria entablada por el Señor E.C.C. contra el Se- ñor V.M.H., que tenía por finalidad hacer cesar los actos turbato - rios respecto de la posesión que detenta sobre un campo ubicado en el departamento de La Paz de esta Provincia con frente a la ruta nacional Nº 7 a la altura del km 922 con una superficie de aproximada de 1.000 has.

A fs. 108 apela el S.E.C.C. , quien funda su recur -so a fs. 138/139, solicitando se revoque la sentencia, con costas.

La queja no es contestada por la demandada, no obstante encontrarse debi - damente notificada a fs.141 de autos, quedando la causa a fs. 152 con autos para sentencia.

II. PLATAFORMA FACTICA.

Los hechos relevantes para la causa son los siguientes:

A fs. 3/4 se presenta el Sr. E.C.C. , quien promueve demanda por acción posesoria con el fin de hacer cesar los actos turbatorios respecto del inmueble ubicado en el departamento de La Paz de esta Provincia con frente a la ruta nacional N° 7 a la altura del km 922 con una superficie aproximada de 1.000 has, con un frente de aproximado de 2.000 metros sobre ruta 7 y 5.000 hacia el Nor -te; a pesar de detentar título solo sobre 148 has. en dos fracciones.

Relata el actor, que a los titulares registrales de dicho inmueble Señores Fidel Nieto y M.N. les sucedieron C. y L.V.N., quienes ce-dieron sus derechos hereditarios a don J.F.F. mediante Escritura Nº 279 de fecha 14 de Octubre de 19 65, pasada ante el E.C.L.N.- rro .

Posteriormente, el Sr. F. cedió tales derechos y acciones a favor del actor por Escritura Nº 303 de fecha 4 de Noviembre de 1974 pasada ante la Escribana Ne - lly Alicia Taiana de Brandi conforme resulta de los Escrituras agregadas a fs. 2/6 de autos Nº 25.730 caratulados “N.F. y M. p/ Sucesión, originarios del Pri - mer Juzgado Civil de San Martín venidos "ad effectun videndi " et probandi .

Manifiesta el actor además, que se encuentra en posesión de dicho campo desde el año 1.974 .Que hacia el mes de Febrero de 2.002 lo alquiló al Sr. I.V.B., quien introdujo ganado. Con fecha 19/08/02 con motivo de su visi - ta al inmueble, tomó conocimiento que V.M.H. se había introdu - cido en el campo, cortando el alambrado y colocando una tranquera con candado, abriendo una picada y cortando leña.

Este hecho motivó la denuncia policial en la Comisaría de San Martín, la que giró las actuaciones a la Comisaría de La Paz, donde se tramitó el sumario N° 706 con intervención posterior de la Tercera Fiscalía Correccional de San Martín, en Expediente Nº 39.035-A.

Que la cuestión fue desestimada en sede penal, por entender que el conflicto debía dirimirse en sede civil. Que su parte ha estado en posesión del inmueble duran-te 28 años y ante la turbación de la misma por el demandado se promueve la presente demanda.

A fs. 14 amplía su demanda y ofrece pruebas.

Corrido el traslado de la demanda, a fs. 28 contesta el Sr. V.M.H., solicitando el rechazo de la misma, con costas. Señala que el actor falta a la verdad cuando dice ser propietario de un campo de 1.000 has, cuando en realidad solo tiene título por 148 has.

Opone excepción de falta de legitimación sustancial pasiva, desconoce la prueba instrumental y los hechos reseñados en la demanda y su ampliación, señalan-do que la acción deducida en su contra esconde un conflicto real entre el actor y los herederos de F.A. , quienes son legítimos propietarios de un campo co-lindante con el del actor y que su parte de ningún modo participó de la explotación rural del campo, ni extrajo leña, ni abrió tranqueras, por lo que no puede alegarse un comportamiento perturbador, por lo que peticiona el rechazo de la demanda. Ofrece prueba.

Admitida y sustanciada la prueba ofrecida, a fs. 126/127 se dicta sentencia.

III. LA SENTENCIA RECURRIDA.

El Sr. Juez de la causa rechaza la acción posesoria entablada por el Señor E.C.C. contra el S.V.M.H., calificando a la misma como acción de mantener, regulada en los artículos 2487, 2495 y 2496 del Código...

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