Sentencia nº 92463 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 23 de Diciembre de 2008

PonenteKEMELMAJER, ROMANO, PÉREZ HUALDE
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 57

En M., a veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil ocho, re-unida la S. Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 92.463, caratulada: “GEODA SA EN J. 104.941/30.450 GEODA SA C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/DAÑOS Y PERJUICIOS S/INC. CAS”.

Conforme lo decretado a fs. 56 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DRA. A.K.D.C.; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; terce-ro: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs. 17/28 la abogada M.D.P. por G. SA, deduce recur-so extraordinario de casación en contra de la resolución dictada por la Cuarta Cámara Civil de Apelaciones a fs. 1686/1692 de los autos n° 104.941/30.450, caratulados: “Geo-da SA c/Gobierno de la Provincia de M. p/Daños y Perjuicios”.

A fs. 37 se admite formalmente el recurso y se ordena correr traslado a la parte contraria quien a fs. 40/50 solicita el rechazo con costas.

A fs. 52/53 vta. dictamina el Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fs. 55 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 56 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. A.K. DE CARLUC-CI, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente, los siguientes:

    1. El 28/12/1995, en autos n° 13.474/2 originarios del Juzgado Federal n° 2 con sede en la Ciudad de M., G. SA inició demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Provincia de M.; dijo que la suma resultaría de la pericia a reali-zar oportunamente y que los daños habían sido causados por una cautelar mal trabada, sobre instrumental de su propiedad, a pedido de un tercero. El tribunal proveyó el 1/2/1996 “Previo abónese el sellado correspondiente…y cumpla estrictamente con lo dispuesto por el art. 330 incs. 2 y 3 del CPC. Casi tres meses más tarde, la actora se presentó y dijo que siendo la contraria el gobierno de la provincia, por aplicación del principio de igualdad en el proceso, no debía tributar. Dos días más tarde, presentó un nuevo escrito que dice: “Renuncia fuero federal”….Que atento a la naturaleza de la cuestión planteada, y en consideración que el fuero federal está establecido en la legisla-ción vigente, a favor del vecino de una provincia que deba litigar contra otra provincia, vengo por este acto a renunciar al fuero federal, solicitando a US que de conformidad con el art. 354 inc. 1 del CPCN se proceda al archivo de la causa”. El 2 de Mayo de 1996 el juez hizo lugar a lo peticionado y dispuso el archivo de las actuaciones (art. 354 inc. 1 del CPCCN)

    2. El 23/5/1997, por ante el Cuarto Juzgado en lo Civil, en autos n° 104.941, G. SA inició demanda por daños y perjuicios contra la provincia de M. por la suma de $ 160.092.257 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendir. Rela-tó que el 3/1/1994, todo el instrumental de la empresa, necesario e indispensable para la consecución de sus fines, fue secuestrado por orden judicial; se trató de una cautelar trabada sin el mínimo de los requisitos en un procedimiento pleno de irregularidades. El 3/6/1997, la sociedad ratificó lo actuado en su nombre y recusó al juez interviniente. El 12/6/1997 amplió la demanda. El 29/7/1997 volvió a modificar la demanda, ofreció nuevas pruebas y redujo los montos reclamados originalmente. El 15/8/1997 se revocó el poder a los profesionales actuantes y se modificó nuevamente el monto demandado volviendo al original. El 15/5/1998 se decretó el traslado de la demanda por veinte días (fs. 176). Nuevas cuestiones relativas a la representación de la actora se sucedieron en el tribunal a través de distintos profesionales.

    3. El 23/6/1998, dentro del plazo concedido para contestar la demanda, el go-bierno de la provincia contestó el fondo del asunto y planteó la excepción de prescrip-ción. La Fiscalía de Estado asumió igual posición procesal que el gobierno de la provin-cia el 29/10/1998.

    4. La actora solicitó el rechazo de la excepción de prescripción a fs. 234.

    5. Se rindió numerosa prueba.

    6. Finalmente, el 26/10/2006, a fs. 1598/1601, el juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción. Argumentó del siguiente modo: (a) La medida cau-telar de la cual se derivan los daños reclamados fue trabada el 3/1/1994; el 16/1/1994 la actora manifestó que ella se consumó con irregularidades que denunció ante la justicia penal y en sede administrativa haciendo reserva de reclamar daños y perjuicios. Desde esa fecha, hasta la interposición de esta demanda el 23/5/1997 ha transcurrido el plazo de dos años previstos en el art. 4037 del CC. La demanda del 28/12/1995 interpuesta ante el Juzgado Federal no tiene efectos interruptivos desde que la expresión usada “re-nuncia al fuero federal” encierra un desistimiento de la acción por las siguientes razones: (a) para renunciar al fuero federal no es necesario interponer ninguna demanda; (b) el tribunal dispuso mandar al archivo las actuaciones; (c) distinta sería la solución si por razones ajenas a la voluntad del actor, el Juzgado Federal hubiese declarado su incompe-tencia.

    7. Apeló la actora. La Cámara confirmó la decisión con esta línea argumental:

    (a) No se advierte qué relevancia tiene el momento en que se produjo la renuncia al fuero federal (antes de la notificación de la demanda) para decidir la cuestión. La ape-lante no lo explica. Por momentos, pareciera que se queja de las costas que se le impo-nen en el presente juicio, que considera injustas, precisamente, porque renunció al fuero antes de la notificación de la demanda. Si esta es la queja, carece de sustento porque las costas de este proceso se le imponen por ser vencida al acogerse la excepción de pres-cripción, a la que ella se opuso.

    El punto central es que el tribunal a quo ha asimilado los efectos de la renuncia al fuero federal con los de un desistimiento del proceso, aspecto que no debe ser con-fundido con los requisitos fijados por los arts. 304 y 82 del CPCCN, normas que tratan el desistimiento y los distintos momentos en que se puede afectar, exigiéndose la con-formidad de la contraria sólo si la demanda está notificada. Sobre este aspecto no hay discusión alguna y la sentencia recurrida no impone sanciones ni costas por haber desis-tido de otro proceso; tampoco impone la obligación de seguir litigando ante el Juzgado Federal; simplemente se señala que la actora tenía la facultad de demandar; consecuen-temente, también podía continuar la demanda en ese fuero de excepción o renunciarlo

    (c) En definitiva, la Cámara debe analizar si efectivamente la renuncia al fuero federal supone un desistimiento que borra los efectos interruptivos de la demanda.

    La doctrina coincide que el artículo 3897 se refiere al desistimiento del proceso y no al desistimiento de la acción.

    Siendo así, es necesario analizar si la renuncia al fuero federal y el pedido de archivo de la causa configura el desistimiento del proceso a los fines de borrar los efec-tos interruptivos de la prescripción previsto en el art. 3987.

    Según la actora, ella sólo desistió del fuero, de la competencia, por lo que nunca pudo ser tenida por desistida de un procedimiento que nunca se notificó. Este agravio impone recordar tres nociones preliminares, inescindiblemente unidas, tales son juris-dicción, acción y proceso. Como enseña P., la jurisdicción es el poder público que una rama del gobierno ejercita de oficio o a petición del interesado, instruyendo un pro-ceso para establecer la verdad de los hechos que afectan al orden jurídico, actuando la ley en la sentencia y haciendo que ésta sea cumplida. La acción es el plexo de facultades jurídicas privadas y públicas que corresponden a los individuos para reclamar al Estado el ejercicio de la jurisdicción y al Estado mismo para instruir el proceso y actuar la ley; es un conjunto de facultades encaminadas a dar vida al proceso, no pudiendo concebirse la acción la realidad prescindiendo de la jurisdicción y el proceso. El proceso es el mol-de preestablecido, una estructura dada a priori por las leyes procesales en su visión está-tica y en la estructura viviente aparece como un fenómeno específico jurídicamente re-gulado; se desarrolla gracias al ejercicio por el órgano y los sujetos de las diversas facul-tades que integran la acción. El mismo autor relaciona la jurisdicción con el territorio. Luego se centra en la palabra fuero, que suele aplicarse a la competencia y a la jurisdic-ción. Señala que fuero es el lugar donde se administra justicia, el tribunal materialmente considerado y, por extensión, se denominó fuero a un cuerpo de leyes destinadas a regir ciertas actividades en determinada región y de esta acepción surgió su empleo como jurisdicción y como competencia. Luego distingue fuero de competencia. Valorando todas estas enseñanzas se destaca la unión inescindible que en el derecho procesal se da entre la jurisdicción, acción y proceso; la jurisdicción se ejercita instruyendo un proceso; la acción es el acto inicial de dar andamiento al proceso y éste nace con la petición jurí-dica del actor ante el poder jurisdiccional; dentro de la jurisdicción están los fueros y éstos ejercitan la jurisdicción y competencia.

    Sobre esta base, se advierte que la presentación de fs. 1/8 ante el Juzgado Federal inicia una acción, poniendo en movimiento el proceso correspondiente. Luego, a fs. 7 del mencionado expediente, renuncia lisa y llanamente al fuero federal pidiendo el ar-chivo de la causa. Está claro que esta renuncia, que significa abdicar,...

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