Auto nº 35746 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Julio de 2010

PonenteGIANELLA, MARSALA, VIOTTI
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 136

MENDOZA, 5 de julio de 2010.

VISTO: el expediente nro. 4.805 – 35746, PROTECTORA ASOCIACIÓN DEFENSA DEL CONSUMIDOR C/ OBRAS SANITARIAS MENDOZA S.A. P/ ACCIÓN DE AMPARO, Y

C ONSIDERANDO:

  1. En contra de la decisión adoptada por la sra. Juez del Primer Juzgado de Ges-tión Asociada, dra. G.B.S., a fs. 112 de estos autos arriba individualizados, apeló la actora a fs. 115/119.

    La magistrada resolvió declararse incompetente para entender en la presente causa, y ordenar la remisión de estos obrados al Juzgado Civil de San Rafael que por sorteo corresponda.

    Limitó sus fundamentos a la remisión a las constancias de la causa, la naturaleza de la acción incoada, lo dictaminado por la Sra. Agente F. a fs.110, lo dispuesto por el art. del 4 C.P.C, y a la doctrina local que cita.

    La sra. Agente fiscal en su dictamen de fs.110 reseñó los antecedentes de la cau-sa, destacando que se trata de una acción colectiva dirigida en contra de OSM-za. S.A., por el cobro del 100% a los usuarios del servicio que presta adheridos al sistema de cuo-ta fija por la prestación del servicio de agua potable y cloacas cuyos inmuebles se en-cuentren en el área servida y que no se encontraren conectados a la red cloacal, por cuanto la Res. 093/00 del EPAS resulta violada al no cumplir con la facturación del 38% de la tarifa plena.

    En su opinión el tribunal resulta incompetente, en razón del territorio, por las siguientes razones:

    La competencia de los tribunales provinciales es improrrogable, conforme al art. 4to del CPC Mza., en los casos regulados por la ley 24240. de protección del consumi-dor (agregado de la Ley 7117) y de la documental acompañada por la accionante surge que todos los usuarios afectados habitan en la ciudad de San Rafael.

    Ello surge asimismo de la adaptación que debe haber a las pautas dadas por la CSJ en el caso “H.…”, conforme al cual el fuero más conveniente es el más cercano al domicilio del usuario, solución que igualmente emana del Código Modelo de Accio-nes Colectivas para Iberoamérica, cuya relevancia ha destacado la SCJMza.

  2. La apelante expuso su desacuerdo con lo resuelto en los términos del memo-rial que luce a fs. 115/119, el que admite ser así sintetizado:

    1. El objeto del recurso es dar por tierra la resolución apelada y que se declare inválido el dictamen de la sra. Fiscal.

    2. La juez, al hacer suyos los fundamentos del dictamen antes aludido, ha con-fundido el objeto de la acción de autos, consistente en la defensa de todos los usuarios de la Provincia de Mendoza, y no sólo los de San Rafael, tal como se desprende clara-mente del punto IV. Exhordio:, del escrito de demanda.

    3. La acción está dirigida en contra de OSMza. S.A., por el cobro del 100% a los usuarios del servicio que presta adheridos al sistema de cuota fija por la prestación del servicio de agua potable y cloacas cuyos inmuebles se encuentren en el área servida y que no se encontraren conectados a la red cloacal, por cuanto la Res. 093/00 del EPAS resulta violada al no cumplir con la facturación del 38% de la tarifa plena, en defensa del derecho de los usuarios de toda la provincia de Mendo-za y no sólo los de San Rafael; por ello se pide que la decisión se haga extensiva a todos los usuarios comprendidos en la normativa que cita; que se declare la infracción del accionar de la demandada es el objeto principal de la acción.

    4. En ningún momento manifiesta la actora que la acción está interpuesta a favor de los usuarios de la ciudad de San Rafael, indicados en las encuestas de fs. 14/90, sino a favor de todos los comprendidos en la Res. 93/00, pues de otro modo se habría de-mandado tan sólo a éstos.

    5. El art. 5to. del CPC establece que será juez competente el de domicilio del demandado y una serie de supuestos frente a los cuales la accionante puede optar para demandar.

    6. Las encuestas tienen sólo el valor de un testeo de quienes se encuentran en las condiciones señaladas para demandar, y si se atribuye la competencia al juez de San Rafael, qué pasará con los afectados que vivan en San Martín.

    7. Los tribunales de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza resultan competentes para entender en la causa ya que el objeto de la acción comprende cuestio-nes que atañen a todos los usuarios afectados en la Provincia de Mendoza, porque de lo que se trata es del incumplimiento de la demandada, que se ubica en la ciudad de Men-doza y de los organismos del Estado...

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