Sentencia nº 67895 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 31 de Agosto de 2010

PonenteSALVINI, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 67.895

Fojas: 646

En Mendoza, a treinta y un días del mes de Agosto del año dos mil diez, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 67.895, caratulada: “A.U.T.A.M. C/ PROVINCIA DE MENDOZA S/A.P.A.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. P.J.L. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 77/87 la Asociación Unida Transporte de Automotor Mendoza y las empre-sas de transporte que a continuación se detallan: Autotransporte El Trapiche S.R.L; Empresa de Transporte Antártida S.R.L.; Autotransportes Presidente Alvear S.R.L.; Transporte de Pasajeros General Roca S.R.L.; Transporte El Plumerillo S.A.; Auto-transportes B.M.S.A.; Autotransportes Los Andes S.A.C.I.F.; Transpor-tes Colectivos del Oeste S.A.; El Cacique S.A.; C.D.S.A.; Expreso Jocolí S.A.; Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo-TAC- Limitada; V.L.E. e Hijos S.R.L.; Servicios de Transporte S.A.; Empresa El Rápido S.R.L.; Nueva Generación S.A.; P. y J.M.S.A.; C.C. S.A.; Transportes General B.M. S.R.L.; Expreso Uspallata S.A.; A.I.S.A.; A.B. e Hijos S.R.L.; Empresa de Ó.C.P. y H.. S.R.L. y La Unión S.R.L., en su carácter de concesionarias y permisionarias de distintos grupos y líneas de transporte promueven acción procesal administrativa y solicitan que se anule el Decreto N° 1415/99 dictado por el Poder Ejecutivo, que ratificó la Resolución N° 1921 dictada por la Dirección de Vías y Medios de Transporte del Ministerio de Am-biente y Obras Públicas y en consecuencia se aprobaron las tarifas correspondientes a la Segunda Revisión Técnica Obligatoria Año 1998 (R.T.O.) de las unidades afectadas al servicio de transporte de cargas y de pasajeros.

A fs. 98 se admite la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la demanda al Gobierno de la Provincia y al Sr. Fiscal de Estado, quienes a fs. 102/104 y 108/109 contestan solicitando su rechazo con costas.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 635/637 vta corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien considera que corresponde se rechace la demanda.

A fs. 638 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 645 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SALVINI, dijo:

  1. A fs. 77/87 la Asociación Unida Transporte de Automotor Mendoza y las empresas de transporte que a continuación se detallan: Autotransporte El Trapiche S.R.L; Empresa de Transporte Antártida S.R.L.; Auto-transportes Presidente Alvear S.R.L.; Transporte de Pasajeros General Roca S.R.L.; Transporte El Plumerillo S.A.; A.B.M.S.A.; Autotransportes Los Andes S.A.C.I.F.; Transportes Colectivos del Oeste S.A.; El Cacique S.A.; C.D.S.A.; Expreso Jocolí S.A.; Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo-TAC- Limitada; V.L.E. e Hijos S.R.L.; Servicios de Transporte S.A.; Empresa El Rápido S.R.L.; Nueva Generación S.A.; P. y J.M.S.A.; C.C. S.A.; Transportes General B.M. S.R.L.; Expreso Uspallata S.A.; A.I.S.A.; A.B. e Hijos S.R.L.; Empresa de Ó.C.P. y H.. S.R.L. y La Unión S.R.L., en su carácter de concesionarias y permisionarias de distintos grupos y líneas de transporte promueven acción procesal administrativa y solicitan que se anule la el Decreto N° 1415/99 dictado por el Poder Ejecutivo, que ratificó la Resolu-ción N° 1921 dictada por la Dirección de Vías y Medios de Transporte del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y en consecuencia se aprobaron las tarifas correspondientes a la Segunda Revisión Técnica Obligatoria Año 1998 (R.T.O.) de las unidades afectadas al servicio de transporte de cargas y de pasajeros.

    Luego de fundar los requisitos formales de la acción en cuanto a la legitimación, plazo, resolución definitiva, competencia y copias, relatan los antecedentes que dan ori-gen a la misma.

    Relatan que la Dirección de Vías y Medios de Transporte del Ministerio de Am-biente y Obras Públicas (“DVMT”) mediante Resolución N° 1921/98 de fecha 12.08.98 dispuso una tarifa para la revisión técnica obligatoria para unidades afectadas a los ser-vicios públicos de transporte de pasajeros del Gran Mendoza y Zona Norte es de pesos treinta con cincuenta y ocho centavos ($30,58).

    Que contra dicho decreto se interpuso recurso de revocatoria, el que tramitó por expte 1398-A-98-10.036 y fue rechazado mediante Resolución 2202/98.

    Contra la Resolución 2202/98, se interpuso recurso jerárquico, el que fue recha-zado mediante Resolución N° 669/99 del Ministro de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia (expte 7036-L-98-30091). Esta fue impugnada mediante el recurso jerárquico por ante el Gobernador de la Provincia, el fue resuelto por el Gobernador en el expte 3384-D-98-10.036.

    Relatan que hasta el año 1996 inclusive, la parte actora en su carácter de empre-sas concesionarias del servicio público de transporte de pasajeros efectuaban las revi-siones técnicas por ante la DVMT por la suma de $ 10.

    Luego, a partir del año 1997, la DVMT aplicó un nuevo criterio, privatizando el servicio a favor de dos cooperativas. Por lo que mediante Decreto del Gobernador N° 132/97 se aprobaron los contratos de concesión suscriptos con las cooperativas, los que fueron dictados ad referéndum de la Legislatura.-

    Se concluye que la DVTM no está autorizada para determinar los precios por las revisiones técnicas sino la Provincia una vez que la Legislatura Provincial refrende los actos administrativos mencionados.

    Señalan que corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 33 y 36 de la LPA; por lo que plantean recurso de revocatoria, el que fue admitido parcialmente en cuanto a la falta de competencia para determinar la tarifa de la prestación del servicio (Re-s.2.202/98). Pero que luego en las instancias...

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