Sentencia nº 31146 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Junio de 2008

PonenteGARRIGOS, MASTRACUSA, STAIB
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31.146

Fojas: 539

En Mendoza a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil ocho, los señores Jueces de la Excma.Tercera Cámara en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar en definitiva los autos Nº 149.309/31146, caratulados: "M.J. c/BIGINAYN. y OTS. p/D.P ", originarios del Tercer Juzgado en lo Civil Comercial y Minas venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.500 por la parte actora contra la sentencia de fs.492/495.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó exprese agravios el apelante, (art.136 del C.P.C.), lo que se llevó a cabo a fs.512/517, recibiendo contestación a fs. 521/523, quedando los autos en estado de dictar sentencia a fs....

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. G., MASTRASCUSA y STAIB.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts.160 de la Constitución provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:

Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION:

C..-

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. GARRIGOS DIJO:

La sentencia de fs. 492/495 ha sido apelada a fs. 500 por la actora, quien a fs. 512/517 expresa los agravios que le ocasiona el decisorio impugnado el que pide sea revocado.

Relata los antecedentes de la causa y expresa que con la prueba rendida, no merituada por la inferior, se acreditó que los hechos ocurrieron por exclusiva culpa del Sr. B..

Refiere que ello surge del expediente penal donde el demandado al prestar declaración indagatoria reconoció expresamente haber visto a la menor unos cien metros antes del lugar del hecho, con una señora mayor, paradas sobre el costado sur y “con aparente intención de cruzar el acceso”.

Precisa que pese a ello igualmente se cruzó a la vía rápida o de sobrepaso, ya que antes lo hacia por el costado derecho. Agrega que evidentemente ello fue para esquivar a la menor que se encontraba concluyendo el cruce del acceso.

Expone que se acreditó que la zona es poblada, no existe cruce peatonal, pero es la zona por la que habitualmente cruzan los peatones y que el demandado transitaba a una velocidad superior a la permitida -60 kms p/h-.

Concluye que se ha demostrado la exclusiva responsabilidad del demandado en el hecho.

En relación a la legitimación sustancial se remite a las consideraciones de hecho y derecho expuestas en la demanda.

Antes de entrar al estudio de los agravios vinculados a la culpabilidad y/o responsabilidad de los intervinientes en el luctuoso hecho que determinó la muerte de la menor G.B.P., estimo necesario el análisis de la legitimación activa de la actora para reclamar indemnización por el daño.

Este tema: legitimación sustancial activa fue introducido en la litis por la misma actora –v. fs. 8 v. punto V) del escrito de demanda y contestada por la demandada –v. punto VII) de su responde (fs. 25) negándole la misma.

La Sra. Juez a quo independientemente del rechazo de la demanda por considerar que existía culpa exclusiva de la menor en el accidente, no se pronunció expresamente sobre ello.

Así lo señala la actora en su memorial recursivo a fs. 515 punto V) donde solicita expresamente a este Tribunal que analice y acoja la legitimación sustancial activa de la actora.

Al fundar en derecho su pretensión la actora menciona una serie de artículos del C. Civil que contemplan distintas situaciones: daño moral, daño material, referido a los herederos forzosos y padres de la víctima etc.

Empero cuando...

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