Sentencia nº 99691 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 15 de Abril de 2011

PonenteBÖHM, SALVINI, LLORENTE
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 99.691

Fojas: 70

En Mendoza, a los quince días del mes de abril del año dos mil once, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 99.691, caratulada: “ORTIZ, M.F.E.J. 34.610O., MARCELO F. C/SISTEMA TEMPORARIOS S.A. Y OTS. P/DESPIDO S/INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN”.

De conformidad con lo establecido a fojas 69 y de acuerdo a las facultades conferidas por la Acordada N° 5845, en el acto del Acuerdo, quedó establecido el siguiente nuevo orden de estudio y votación de la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal: primero Dr. C.B.; segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. P.J.L..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 18/29, el señor M.O., por medio de representante, deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 322/330de los autos N° 34.610, caratulados: “O., M. c/SistemasT.S.A. y Ots. p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Tercera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 36 se admiten los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs.47/51 y vta., contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 64/65, corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone considera que debe rechazarse el recurso de inconstitucionalidad incoado.

A fs. 68 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 69 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. BÖHM, dijo:

I.-A fs. 18/29, la actora, por intermedio de apoderado, deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de casación en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos Nº 34.610, caratulados: "ORTIZ, M.F. C/SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. Y OTS. P/DESP.", originarios de la CÁMARA TERCERA DEL TRABAJO DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

II- Funda su queja en el art. 150 incs. 2, 3 y 4 del C.P.C, argumentando lesión a sus derechos constitucionales de defensa, debido proceso, de propiedad, de igualdad ante la ley, respeto por la integridad física y moral de las personas, como así también invocando violación al principio de razonabilidad y la doctrina de la arbitrariedad.

III- El recurso de casación lo enmarca en los incs. 1 y 2 del art.159 del C.P.C., en virtud de haberse omitido aplicar las normas correspondientes, arts. 520, 521, 522, 1078, 1109 y 1113 del C.Civil. Asimismo denuncia errónea y absurda interpretación de la legislación al encuadrar el reclamo por daño moral en los arts. 242, 243 y 245 de la LCT, cuando debió aplicar la normativa civil.

La finalidad perseguida en ambas quejas se dirige a dejar sin efecto el rechazo del rubro “daño moral” y que esta Corte admita su reclamo.

IV- Es útil señalar que en caso de permitirlo las cir¬cunstan¬cias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de vicios in iudicando. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer obser¬var las garantías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finali¬dad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio in iudicando, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al decidir la con¬troversia.-

Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden procesal mendocino y no pueden confundirse los funda¬mentos de ambos so pena de un reparo formal serio.-

El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los problemas procesales, los errores en la aprecia¬ción de la prueba, la verificación de la violación del dere¬cho de propiedad o el de la defensa en juicio o el principio del debido proceso.

La casación sirve para señalar los errores en el juicio de interpretación o aplicación de la ley.-

Por las consideraciones expuestas y en razón de la celeridad procesal y a los fines de evitar desgaste juris¬dic¬cional serán abordados ambos recursos en forma con¬junta.

V- Antecedentes de la causa:

La demanda originaria iniciada por el Sr. M.O. contra SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. y DISCO S.A. perseguía el cobro de indemnizaciones derivadas del despido con más las especiales del art.2 de la ley 25323y 25561.

Relata que ingreso a trabajar contratado por SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. el 17/10/2003 hasta el 26/5/2005, prestando servicios en el Supermercado VEA, cumpliendo funciones en la categoría de Administrativo A, según los términos del CCT 130/75. Que su trabajo nunca tuvo el carácter de eventual sino permanente, por lo que denuncia el fraude laboral.

Que durante la relación laboral fue hostigado continuamente por la supervisora S.C. hasta que el día 13 de mayo lo insulto y lo despide verbalmente. Esta situación originó el intercambio de misivas entre las partes, que culminaron con el despido.

La demandada DISCO S.A., contesta solicitando el rechazo de la demanda, niega que el actor fuera contratado para trabajar en forma permanente, afirma que fue contratado en dos oportunidades para reemplazar personal enfermo, niega la existencia de fraude, niega que haya sido hostigado por la supervisora, impugna liquidación.

La co-demandada SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. contesta demanda, y pide el rechazo de la acción, niega la calidad de permanencia, y que haya trabajado en forma ininterrumpida, señala dos etapas (mayo 2003-marzo de 2004 y mayo 2004-mayo 2005) , y que haya sido víctima de acoso.

La sentencia luego del análisis de la prueba rendida concluye que a partir de mayo del 2005, la relación revistió el carácter de indeterminada, y que el vinculo termina a raíz de la injuria fundante del autodespido. Concede las indemnizaciones del art.245, 232, y demás rubros reclamados, como asi también las indemnizaciones especiales de la ley 25323, 25561.

Rechaza el rubro “daño moral”, por la suma de $30000, por cuanto el despido no se fundo en la...

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