Sentencia nº 99513 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 28 de Marzo de 2011

PonenteNANCLARES, ROMANO, BÖHM
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 71

En Mendoza, a veintiocho días del mes de marzo del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 99.513, caratulada: “SAN-TAMARIA LUIS Y OTS. EN J° 182.485/42.334 J.H.R. Y OTS. C/ PROVINCIA DE MENDOZA P/ EJEC. HON. S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo decretado a fs. 70 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Mi-nistros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FER-NANDO ROMANO; tercero: DR. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 4/13 los recurrentes en autos dedujeron recursos extraordinarios de Incons-titucionalidad y Casación contra la sentencia de fs. 69/70 dictada por la Primer Cáma-ra de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial en los autos N° 182.485/42.334, caratulados: "J.H.R. Y OTS. C/ PROVINCIA DE MENDOZA P/ EJ. HON.”

A fs 26 se admiten formalmente ambos recursos ordenándose correr traslado a la contraria, el que fue contestado a fs. 39/43 vta. y 48/51 vta., solicitando su rechazo.

A fs.55/56 obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se aconseja el rechazo de ambos recursos.

Llamados los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 70 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERACUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE NANCLARES, DIJO:

Los antecedentes de la causa relatan que los ahora recurrentes, el 6/11/2008 promovieron la ejecución de sus honorarios profesionales que fueron regulados por la Sala Segunda de este Tribunal en la causa N° 82.263, caratulada: "GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACC. DE LESIVIDAD", en sentencia del 29/8/2007.

Cuando se notifica tal presentación a la demandada, comparece Fiscalía de Esta-do y afirma que se ha procedido a registrar la deuda y que se hará estricta aplicación de la ley presupuestaria.

A fs. 27 se ordena librar mandamiento de pago y embargo. Contra la ejecución, Fiscalía de Estado opone excepción de pago. Afirma que con fecha 3/2/2009, se ha pro-cedido a efectuar el depósito de los honorarios ejecutados, en las actuaciones principales en las que los mismos fueron regulados.

Los ejecutantes solicitan el rechazo de la excepción y afirman que el pago les resulta inoponible, en razón de haberse efectuado en otro proceso distinto al de la ejecu-ción y que nunca les fue notificado, invocan la aplicación del art. 68 ap. XIII del C.P.C..

En primera instancia se rechazó la excepción articulada, se adujo que el deudor cuando pagó se encontraba en mora y la ejecución ya se había iniciado, por lo que el pago correspondía tenerlo en cuenta para el momento de la liquidación de la deuda.

La resolución fue apelada por Fiscalía de Estado y el Tribunal de Apelaciones hizo lugar al recurso y admitió la excepción de pago articulada. Para así decidir sostuvo que conforme la legislación aplicable (Ley 7045 y Dec. 674/2000), en el caso de autos el Estado cumplió con su obligación de presupuestar la deuda, pagando a comienzos del año 2009, pero omitió comunicarlo al interesado, quien luego de esperar la registración en setiembre de 2007 terminó iniciando la ejecución, en noviembre de 2008, es decir 13 meses después de la registración. Consideró que si bien la ausencia de información no hace a la mora, tiene que ver con el deber de lealtad procesal, que esa ausencia fue lo que motivó que se articulara la ejecución. Concluye en el rechazo de la ejecución y la imposición de las costas por su orden en ambas instancias.

Contra la sentencia los profesionales interpusieron recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación.

Invocan como fundamento del recurso de Inconstitucionalidad el supuesto con-templado en el inciso 3 del art. 150 del C.P.C. Afirma que la resolución en recurso vul-nera el principio de congruencia al resolver una excepción de falta de ejecutoriedad de la sentencia (ausencia de mora) cuando la excepción opuesta fue la de pago.

Como otro agravio señala que, sin que nadie invoque nada, la sentencia da por supuesto que no existían fondos en el presupuesto 2007 para afrontar la condena.

Como fundamento del recurso de Casación, invoca los supuestos...

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