Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 08 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 28 de Junio de 2011

Número de sentencia08
Fecha28 Junio 2011
Número de registro98164594
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: OCHO.-

En la ciudad de Córdoba, a los VEINTIOCHO días del mes de JUNIO

de dos mil once, siendo las DOCE horas, se reúnen en Acuerdo Público los señores Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, D.D.J.S., A.L.T.T., L.E.R., A.S.A. (h), M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, C.F.G.A. y S.B.P. de Caeiro, bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO PLANTEA CONFLICTO EXTERNO MUNICIPAL" (expte. letra "M", n° 06, iniciado el veinticinco de abril de dos mil ocho), con motivo del conflicto externo suscitado entre la Municipalidad de Unquillo y la Municipalidad de Mendiolaza.-

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el conflicto externo municipal traído a decisión de este Tribunal?-

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde?-

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LOS SEÑORES VOCALES DOCTORES DOMINGO JUAN SESIN, A.L.T.T., L.E.R., ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (H.), M.D.L.M.B.G.D.A., C.F.G.A.Y.S.B. PALACIO DE CAEIRO, DIJERON:

  1. - A fs. 40/54 se presenta la apoderada de la Municipalidad de Unquillo y plantea la existencia de un conflicto externo municipal con la Municipalidad de Mendiolaza, con motivo de la sanción, por parte del Honorable Concejo Deliberante de dicha localidad, de la Ordenanza N° 409/05, que regula el servicio de transporte público de pasajeros mediante explotación privada y que en su artículo 4, inciso w), establece que los remises “prestarán el servicio dentro del ejido municipal de Mendiolaza, prohibiéndose la presencia de paradas en otras ciudades o localidades, salvo que el servicio sea requerido por el pasajero...”.

    Sostiene que la normativa cuestionada importa una extensión de competencia material y territorial (invadiendo otras jurisdicciones) al permitir que los permisionarios de remises (servicio de transporte público) presten servicios en otras jurisdicciones cuando éste sea requerido por el pasajero de otra localidad; en flagrante violación de los artículos 185 y 186 inciso 7 de la Constitución Provincial.-

    Afirma que el conflicto se plantea no ante el hecho determinado de la prestación del servicio por parte de los remises en otra jurisdicción (levantar pasajeros- en este caso en Unquillo-) sino en la atribución que se arroga per se el Municipio de Mendiolaza para permitir/autorizar/habilitar la comisión de aquel hecho determinado.

    Explica que esta atribución arrogada por parte del gobierno de Mendiolaza se traduce, en: 1. Considerar al habitante de otra jurisdicción como “potencial usuario” de un servicio público creado y regulado por y para el Municipio de Mendiolaza, 2. Considerar al llamado de un pasajero (y relacionado con el punto 1) como el acto (de extraña naturaleza) que le confiere un permiso o autorización a los remises habilitados por y para ese Municipio, para que ingresen a otras jurisdicciones locales, tengan paradas y presten allí este servicio público municipal.-

    Agrega que el Municipio de Unquillo tiene regulado en virtud de la Ordenanza Nro. 356/2005 el servicio público de taxis. Deja expresado que su ciudad no tiene regulado el servicio público de remises.

    Indica que éste, en ejercicio del poder de policía, controla y, ante la constatación de remises habilitados por la autoridad concedente de Mendiolaza que busquen pasajeros dentro de la jurisdicción de Unquillo, arbitra los procedimientos y aplica las sanciones que corresponden según su propia normativa.-

    Afirma que la situación descripta implica una doble situación de permanente conflicto dentro de la ciudad de Unquillo: por un lado, los taxistas de su localidad que crónicamente reclaman a la Municipalidad presentante por la existencia de remises de la localidad de Mendiolaza que levantan pasajeros en Unquillo. Por el otro lado, los reclamos de toda índole de los remiseros de Mendiolaza por lo que ellos denominan “arbitrarios controles” y para que -en definitiva- desde el municipio reclamante se les permita “trabajar libremente”.-

    Esgrime como conclusión parcial, que el conflicto de poderes con el Municipio de Mendiolaza se plantea en divergentes interpretaciones respecto a las nociones de: autonomía municipal, competencia material, competencia territorial, poder de policía y servicio público.-

    Destaca la existencia de una colisión de normas entre ambos gobiernos locales. El artículo 4 inciso w) de la Ordenanza 409/2005 de Mendiolaza que permite a sus permisionarios prestar servicios en otros ejidos municipales cuando el servicio sea requerido por el pasajero de otra localidad, y la Ordenanza 356/2005 de Unquillo que en su artículo 20 establece: “Cualquier Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, no habilitado por la Municipalidad de Unquillo, que levante o busque pasajeros dentro del Ejido Municipal, incluso si es convocado por el usuario, será punible...”.

    Postula que el conflicto normativo surge claramente. Para aquel Municipio “el llamado de un pasajero de extraña jurisdicción” opera como una especie de acto que autoriza la prestación del servicio público en otras localidades; en cambio, para la legislación de Unquillo la solicitud del pasajero no es habilitante y no determina la competencia territorial en la prestación de este particular servicio público; autorización que se reserva exclusivamente el gobierno local.-

    Resalta que, en definitiva, este conflicto de poderes pretende poner de manifiesto la intrusión y el abuso del gobierno de Mendiolaza que palmariamente socava las competencias de este Estado Municipal, mediante la sanción de una normativa (art. 4 inc. w) poco inocente y manifiestamente inconstitucional.-

    Acto seguido, fundamenta su presentación. Refiere a la autonomía municipal y a la competencia territorial y material.

    Alude luego al poder de policía municipal y a los principios que rigen la actividad pública municipal y al servicio público de transporte y sobre la cuestión manifiesta que a cada municipio le compete exclusivamente la regulación del servicio público y su control. Añade que, en virtud de estas atribuciones, le corresponde a la Municipalidad disponer la organización y funcionamiento, estableciendo el régimen, las habilitaciones y las licencias correspondientes, con sus respectivos requisitos y formalidades. Asimismo el municipio fija las infracciones y penalidades.-

    Expresa que es el propio municipio de Mendiolaza quien, a través de la redacción del inciso w, artículo 4, de la Ordenanza, permite y autoriza a los remises a prestar servicios en otras jurisdicciones cuando así lo soliciten pasajeros de otras localidades.-

    Se pregunta, quién es la autoridad de aplicación en referencia a los remises/taxis que levantan pasajeros en una jurisdicción diferente a la de aquella que le concedió la habilitación, y qué normativa aplica un gobierno local respecto a aquellos taxis y remises que prestan servicios dentro de su propio territorio, que están habilitados por otra autoridad concedente y que se encuentren bajo la regulación de otro régimen jurídico de derecho público, y viceversa.-

    Precisa que el municipio no puede abrir su territorio para que allí presten servicios públicos los taxis y remises de cualquier otra ciudad de la provincia. Añade que ello es así, salvo que creamos que la proximidad de límites confiere privilegios a ciertas localidades en detrimento de otras.-

    Explica que este no es el alcance y espíritu del artículo 3 último párrafo de la Ley 8669, ya que en este supuesto (municipios o comunas funcionalmente continuas y adyacentes) se requiere mutuo acuerdo y la suscripción de acuerdos conforme lo establece el artículo 190 de nuestra Constitución.-

    Dedica el punto siguiente a la cuestión del número de licencias de taxis/remises, sindicando que la diferencia entre ambos regímenes radica en que, mientras Unquillo estrictamente regula un número de licencias y en proporcionalidad a la cantidad de habitantes, M. establece “solo a la demanda del mercado”.-

    Agrega que, por lo tanto, si el mercado está constituido potencialmente por los pasajeros de cualquier otra jurisdicción, las competencias territoriales de cualquier gobierno, fácil es concluir que según la ordenanza de Mendiolaza no hay demasiadas restricciones ni planificación para la habilitación de chapas.

    Afirma que la intromisión de la legislación local de Mendiolaza tiene graves consecuencias en la práctica puesto que no sólo menoscaba elementales principios de derecho público sino que, en los hechos, lanza al “mercado” de Unquillo el servicio de remises rompiendo la ecuación económica financiera que previó y planificó dicho municipio al establecer el marco regulatorio de los taxis.-

    Aclara que los remises de Mendiolaza pueden circular y trasladar pasajeros pero, ello dentro de los límites previstos en la regulación del Municipio.-

    Añade que ello significa que es una actividad lícita, y consecuentemente no conlleva ninguna penalidad, el trasladarse hacia la jurisdicción de Unquillo para bajar pasajeros, pero no está permitido levantar o buscar pasajeros dentro del ejido municipal, incluso si es convocado por el usuario.

    Señala que el pasajero de Unquillo no es usuario del servicio público municipal (remises) regulado por el gobierno de Mendiolaza. Agrega que el destinatario del servicio de remises de Mendiolaza es el habitante de dicha localidad, no potenciales pasajeros de otras jurisdicciones convertidos en usuarios por la atribución de facultades impropias por parte de aquel gobierno.-

    Razona que la llamada de un pasajero de otra jurisdicción no otorga un “permiso, habilitación y/o licencia” para la prestación de este servicio público. Ello, aclara, porque la prestación de un servicio público no es un contrato de derecho privado entre usuario y permisionario sino un verdadero contrato administrativo entre autoridad concedente (municipio) y concesionario (taxis/remises).

    Luego de formular consideraciones en relación a la tarifa, concluye que en virtud de todo lo expuesto surge una efectiva contienda acerca de...

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