Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Noviembre de 2011, P. 167. XLVII

Fecha01 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 167. XLVII.

RECURSO DE HECHO P., P.;Orlando s/ causa n° 12.837.

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de P.O.P. en la causa P., P.O. s/ causa n° 12.837

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que según resulta del oficio de fs.

33/34 y del informe de fs. 35 se ha ordenado la captura de P.;Orlando Páez en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja.

Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba en trámite, razón por la cual corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido (Fallos: 317:443; 323:1103 y 327:422).

Por ello, se resuelve:

Suspender el trámite del presente recurso y reservar las actuaciones hasta que el procesado comparezca a estar a derecho. H. saber al Tribunal Oral en lo Criminal n° 6 de la Capital Federal, para que, en el caso de que el mencionado P. comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal. N. y archívese, previa devolución de los autos principales.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOSM.;- E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

P. 167. XLVII.

RECURSO DE HECHO P., P.;Orlando s/ causa n° 12.837.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.

RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - E. R.;ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por J.C.S. (h), Defensor Oficial de P.;Orlando Páez. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.;II.

Tribunales anteriores: Tribunal Oral en lo Criminal n° 6 de la Capital Federal. -3-

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