Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2011, T. 4. XLVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 4. XLVII.

ORIGINARIO

Telecom Argentina S.A. c/ Corrientes, provincia de s/ acción declarativa.

Buenos Aires, 23 de junio de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir por razones de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve:

I.

Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

II.

Correr traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia de Corrientes, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (artículos 338 y concordantes, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

A fin de practicar la notificación correspondiente al señor Gobernador de la provincia y al señor F. de Estado, líbrese oficio al señor juez federal de la ciudad de Corrientes. N. a la parte actora y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Profesionales intervinientes:

Parte actora:

Telecom Argentina S.A., representada por el Dr. L.;A. Remaggi, letrado apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. C.;Manuel Jessen. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/monti/mar/4/telecom_arg_t_4_l_xlvii.pdf Telecomunicaciones - Competencia originaria de la Corte Suprema -2-

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