Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2011, G. 358. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 358. XLVI.

RECURSO DE HECHO G., E.H. c/ Clínica Medinor S.R.L. s/ incidente de levantamiento de embargo.

Buenos Aires, 23 de junio de 2011 Vistos los autos:

Recurso deducido por la actora en la causa G., E.;Hilda c/ Clínica Medinor S.R.L. s/ incidente de levantamiento de embargo

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de San Luis (fs. 69/70), que rechazó el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario local interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral nº 2 de la ciudad de San Luis, que había confirmado el levantamiento del embargo dispuesto en autos, la actora efectuó ante el Tribunal la presentación directa que es objeto de examen.

Que la queja reglada en los arts.

285 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por finalidad que la Corte revise la denegación por los jueces de la causa de un recurso de apelación ordinario o extraordinario deducido para ante ella. Por lo tanto, carece de sentido cuando, como ocurre en el caso, tal recurso no ha sido interpuesto.

Por ello, se desestima la queja.

H. saber y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por E.H.G., representada por el Dr. C.A.O., con el patrocinio letrado del Dr. D.F.G.. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral nº 2 de la ciudad de San Luis y Juzgado Laboral nº 2 de la ciudad de San Luis. -1-

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