Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Mayo de 2011, C. 718. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 718. XLVI.

P., C. A. s/ art. 482 Código Civil.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2011 Autos y Vistos:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 328:4832, voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y A. y Fallos:

331:211, lo concordemente dictaminado por la señora P.F. y de conformidad con lo dictaminado por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia Buenos Aires, al que se le remitirán.

Este Tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y patrimonial de la causante. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 8.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

Competencia N° 718. XLVI.

P., C. A. s/ art. 482 Código Civil.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA D.;CARMEN M. ARGIBAYA. y Vistos:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos:

328:4832, voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y A., lo concordemente dictaminado por la señora P.;Fiscal y de conformidad con lo dictaminado por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia Buenos Aires, al que se le remitirán.

Este Tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y patrimonial de la causante. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 8. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA -3-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/11-noviembre/p_c_comp_718_l_xlvi.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/beiro/f_c_m_comp_145_l_xliv.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/beiro/l_r_comp_191_l_xliv.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/beiro/n_e_comp_233_l_xliv.pdf Insanía - Internación - Lugar del domicilio de las partes -4-

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