Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 2010, B. 1897. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1897. XL.

B., S. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 2 de marzo de 2010 Vistos los autos: "B., S. c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "M." (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir Cen lo pertinenteC en razón de brevedad.

El juez F. se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa "P." (Fallos: 330:331).

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada, sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos del precedente "M.", se declara el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito efectuado en dólares, convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual Cno capitalizableC debiendo computarse como pagos a cuenta C. modo indicado en la causa "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680)C las sumas que con relación a dicho depósito hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles.

Las costas de esta instancia se distribuyen por el orden cau- -1-

sado. En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. N. y devuélvase. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional, representado por el Dr. E.;Patricio Basualdo Moine; el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. S.;Inés González; el Citibank N.A., representado por la Dra. M.;Fernanda Rey, con el patrocinio letrado de la Dra. P.;V. Soto.

Traslado contestado por: S.;Biafore, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. A.;Rafael Zappi.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;V.

Intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 2.

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