Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2010, C. 192. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 192. XLV.

RECURSO DE HECHO C., L. y otros s/ tormentos agravados.

Año del B.; B.;Aires, 14 de septiembre de 2010 Vistos los autos:

ARecurso de hecho deducido por J.F.;Rodríguez Valiente en la causa C., L. y otros s/ tormentos agravados@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa "G." (Fallos:

330:5082), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese, previa devolución de los autos principales. R.;LUIS LORENZETTI - ELENAI.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO

C. 192. XLV.

RECURSO DE HECHO C., L. y otros s/ tormentos agravados.

Año del B. TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por J.;Francisco Rodríguez Valiente, representado por el Dr. J.;Langevin CDefensor OficialC.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, C.. Juzgado Federal de Resistencia, C..

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