Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Agosto de 2010, M. 641. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 641. XLV.

RECURSO DE HECHO M., R.;Esteban s/ causa n° 9123.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.E.;Meza en la causa M., R.;Esteban s/ causa n° 9123", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, desestima la queja. N. y archívese, previa devolución de los autos principales. R.;LUIS LO- RENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por R.E.M., representado por J.L.;CDefensor OficialC.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal interviniente: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, C. y el Juzgado Federal de Resistencia, C.. -1-

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