Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Agosto de 2021, expediente CIV 001774/2014/CA004

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

1774/2014

ZYWICA, MARIO AARON c/ LOMBARDI, P. Y OTROS

s/REDARGUCION DE FALSEDAD

Buenos Aires, 10 de agosto de 2021.- RMvis AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por el codemandado F.D.P. contra los decisorios dictados el 26 de marzo y el 5 de mayo de 2021.

    La parte actora se agravia de que el magistrado de grado hubiere rechazado el planteo de inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 25561, como asimismo que no haya hecho lugar a la actualización del monto de cobertura de la póliza.

    La parte demandada se agravia del rechazo del planteo de nulidad.

  2. Preliminarmente corresponde examinar los agravios esgrimidos por la parte actora en el memorial de fecha 20 de abril de 2021.

    Respecto al rechazo del planteo de inconstitucionalidad del artículo 4° de la ley 25561, se destaca que, tal como lo sostiene el Sr. Fiscal de Cámara, más allá de los términos de la formulación,

    conjeturales e insuficientes, cabe señalar que según principios uniformemente reiterados, la declaración judicial de inconstitucionalidad no sólo requiere que la norma impugnada pueda causar un gravamen constitucional, sino que se haya afirmado y acreditado fehacientemente que ello ocurre en el caso concreto sometido a decisión (confr. CSJN Fallos 256:602; 258:255; 297:108;

    299:368; 300:352; 301:410; 302:355; entre otros).

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Alta en sistema: 11/08/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    De la misma manera, la Corte Suprema ha tenido ocasión de señalar que el control de razonabilidad del artículo 4° de la ley 25.561 -que al sustituir el texto de los artículos y 10° de la ley 23.898 mantuvo vigente la prohibición de indexar-, debe efectuarse sobre la base de que la declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y sólo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional (conf. CSJN, Fallos: 256:602;

    258:255; 302:166; 316:188, 1718 y 2624; 319:3148; 321:441 y 1888;

    322:842 y 919; 324:920; 325:1922; 330:855 y 5345 y 333:447, entre muchos...

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