Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Agosto de 2018, expediente CIV 001774/2014

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 1774/2014. ZYWCA, MARIO AARON c/ LOMBARDI, P. Y OTROS s/REDARGUCION DE FALSEDAD Buenos Aires, 31 de agosto de 2018.- RM fs. 695 AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 686.

  1. El magistrado de grado resolvió la suspensión del dictado de la sentencia en razón de que aún no se dictó sentencia en la causa penal nro. 21963/13, caratulada: “N.N s/ Falsificación de documentos públicos que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro 2, considerando que rige en el caso la prejudicialidad prevista en el art. 1775 del CCy Com.

  2. En forma preliminar y en relación a la normativa aplicable cabe señalar que los artículos 1774 a 1780 del Código Civil y Comercial, legislan las relaciones entre la acción penal y la civil. Es parte de lo que se ha denominado “función positiva de la cosa juzgada”, cuya finalidad impide que ningún nuevo proceso se decida de modo contrario a como antes fue fallado.

El artículo 1775 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, expresa “Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos:

  1. si median causas de extinción de la acción penal.

  2. Si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado.

  3. Si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad.”

Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16553508#214735896#20180829120248992 Es evidente que el fin de la norma transcripta es evitar el dictado de sentencias contradictorias.

Más allá que los objetivos de una u otra acción -acción civil y acción penal- son, obviamente, distintos —una persigue el interés particular del damnificado mientras que la otra tiene en vista una sanción del tipo represiva—, la realidad es que, ambas causas sí tienen relación entre sí, por lo que en principio se ajustaría a la normativa citada.

De este modo, resta verificar si cuadra o no en alguna de las tres excepciones allí previstas, que estipulan supuestos en los cuales pese a estar pendiente la acción punitiva el magistrado civil puede expedirse sobre la pretensión invocada en la...

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