Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Octubre de 2016, expediente COM 022119/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ZYNDA, R.E. C/ KOSOY, F.G. Y OTRO S/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 22119/2015 .FR.

Buenos Aires, 04 de Octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apelaron los ejecutados (fs.85 la decisión de fs. 83/84) que desestimó las excepciones de inhabilidad de título, pago y litispendencia, mandando seguir adelante la ejecución.

    El recurso se sostuvo con los fundamentos vertidos en el escrito de fs. 91/96, que fueron respondidos por el ejecutante a fs. 99/100.

  2. a. El memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo de conformidad con lo estatuído por el art. 265 CPCC; a poco que se observe que para propiciar el progreso de las defensas interpuestas, reenvía a la primigenia presentación realizada en fs. 63/69.

    Ciertamente, la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de alzada las supuestas injusticias o errores que el OFICIAL USO pronunciamiento en crisis pudiere contener sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan razón a quien protesta; todo lo que aquí claramente no ha ocurrido.

    En el mejor de los casos, los dichos de la apelante no han reflejado más que un mero criterio discrepante, desatendiendo la adecuada ponderación de las cuestiones específicamente sometidas a juzgamiento de Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27223702#162565523#20161003084513335 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F la a quo; situación ésta que claramente coloca a la pieza procesal de marras en la órbita del art. 266 CPCC.

    1. Pero aún cuando se prescindiera de los aspectos apuntados con anterioridad en aras de otorgar mayor salvaguarda al derecho de defensa en juicio (art. 18 CN) y se repare sobre el tópico que sostuvo el discurso recursivo, tampoco se lograría revertir la solución adoptada por la sentenciante de grado.

    En efecto: la línea argumental plasmada en los agravios pretende relativizar el principio de abstracción cambiaria, para habilitar así el ingreso al tratamiento de las vicisitudes del negocio jurídico que habría dado nacimiento a los pagarés que aquí se ejecutan, materia vedada para abordar en este cauce (cfr. esta...

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