Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Septiembre de 2017, expediente CIV 091579/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 91579/2011. Z.S.D. c/ MOLINA EDITA DEL VALLE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 52 A.B.

Buenos Aires, de septiembre de 2017.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 356 que declara de oficio operada la caducidad de instancia, se alza la actora a quien, ante el rechazo de la revocatoria interpuesta, se le concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio, fundamentos de fs. 358/360 que fueron contestado a fs. 362/363.

    Sostiene que no se ha cumplido el plazo legal, visto que no se tuvo en cuenta sus actos impulsorios, el tiempo en que el expediente estuvo paralizado y la feria judicial.-

  2. El instituto previsto por el art.310 del Código Procesal, de orden público y de interpretación restrictiva, tiene un objetivo bien delineado y ordenado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado (conf.CNCiv., S.C., L.466.787, del 1/3/07 y sus citas).

    En este sentido, su raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional impidiendo que las causas, ante la pasividad o negligencia de las partes, se acumulen en los juzgados (conf.CNCiv., S.C., R.468.863, del 16/11/06;íd.íd., R.482.747, del 29/5/07 y sus citas; entre otros precedentes).-

    El objeto del instituto reposa objetivamente en la necesidad de evitar que Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    CSJN F: 177:471). Así, la caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el mero interés de los litigantes -incluso del ocasionalmente favorecido por sus consecuencias- y no coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, sino que constituye la reglamentación de su ejercicio, al imponer plazos razonables para liberar al órgano jurisdiccional de las causas paralizadas y propender de tal modo a la agilización del reparto de justicia, facilitando el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial para realizar por dicha vía el bien común (ED 96- 220, M., Sosa, B., en “Códigos....”, T. IV-A-pág. 106 y sus citas; F., “Código...

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