Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 31 de Agosto de 2015, expediente CIV 075477/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Zylberfisz, Clara c/ Nuevos Rumbos SATACIFI; s/Daños y perjuicios. Ordinario”, Juzgado 89, Expte. nº 75.477/2010 En Buenos Aires, a días del mes de agosto del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Zylberfisz, Clara c/ Nuevos Rumbos SATACIFI; s/Daños y perjuicios. Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelaciones interpuestos por la actora, la demandada y la citada en garantía contra la sentencia de fs.319/328 que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un contrato de transporte por la suma de $ 115.500, con más intereses y costas del juicio. A fs.358 expresa agravios la demandada y la citada en garantía, y a fs. 368 lo hace la parte actora, los que son contestados por los contendientes a fs. 381 y fs.374.

Se agravian la accionada y la citada en garantía por el monto fijado en concepto de incapacidad sobreviniente por considerarlo excesivo de acuerdo a los antecedentes probados en autos. Razonan que el a quo no tuvo en cuenta que la actora padece osteopenia y que era jubilada, por lo que el porcentaje de incapacidad indicado por el perito médico y que fuera aceptado por el Magistrado no se condice con la situación de la víctima y la relación de causalidad con el evento dañoso. Asimismo, cuestionan la extensión de la condena a la aseguradora en los términos del plenario “Obarrio” al establecer la inoponibilidad a la víctima de la franquicia de $ 40.000 a cargo del asegurado. C. abundante jurisprudencia y doctrina, y reservan el caso federal.

La actora se agravia por la cuantificación de la incapacidad física sobreviniente y el daño moral al considerarlas exiguas; se queja por el rechazo de la incapacidad psicológica como rubro autónomo y por la pérdida de chance. P. que se modifique también el decisorio en Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA relación al tema intereses, fijándose la tasa activa desde el hecho hasta el efectivo pago.

II- Incapacidad sobreviniente.

En primer término debo aclarar atento la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, que de acuerdo a la norma contenida en el art.7, el presente caso será analizado bajo las directivas del Código de Vélez; ello sin perjuicio de indicar que la normativa actual tiene su correspondencia con la anterior.

Paso entonces a analizar el primer agravio de la accionada y la citada en garantía, quienes cuestionan el monto asignado de $ 70.000 en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente por entenderlo excesivo, mientras que la actora lo cuestiona por reducido y pide, a su vez, que se cuantifique el daño psíquico en forma autónoma, y no subsumido en el daño moral.

Es sabido que se entiende por incapacidad cualquier disminución física o psíquica, que afecte la capacidad productiva o que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de un evento dañoso desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf.

B., Código Civil Comentado. Anotado y Concordado, t.5, p.219 nro. 13). La reparación comprende no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada (M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).

Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).

Así, la incapacidad sobreviniente es la inhabilidad o dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales. Se verifica cuando las secuelas no son corregibles luego de realizados los tratamientos Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H médicos respectivos, es decir, cuando no existe posibilidad de lograr recuperación del estado de salud del que gozaba la persona con anterioridad al suceso dañoso. Por ello, cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida, que en este caso alcanza restricciones casi absolutas (CSJN, “Pose, J.D. c.

Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992, Fallos: 315:2834).

Desde esta perspectiva, poco interesa si se indemniza la incapacidad física por un lado y la psíquica por otro, o ambas en forma conjunta, por cuanto lo esencial es que se arribe a una reparación integral del damnificado. De lo que no puede dudarse es que si se afecta la faz extrapatrimonial del damnificado, la reparación será dentro del daño moral.

El juez de grado procedió a la cuantificación de la incapacidad en la suma de $ 70.000, y tuvo en cuenta el perjuicio extrapatrimonial para la cuantificación del daño moral. Transcribió en forma pormenorizada los datos de la pericia y tuvo por probado que la actora sufrió daños físicos a raíz del siniestro, como es la fractura de la vértebra lumbar L1, que fue intervenida quirúrgicamente y que permaneció internada 14 días, lo que se traduce en la actualidad en una incapacidad del 15% parcial y permanente, con una cicatriz de 26 cm ecurómica y eutrófica.

Aun cuando se encuentra demostrado que la actora padecía osteopenia, aspecto que ponen en evidencia los accionados –ver pericia-, lo cierto es que la fractura se debió...

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