Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Diciembre de 2017, expediente CNT 051057/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 51.057/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42598 CAUSA Nro. 51.057/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 51 Autos: “Z.W.E. C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 33/34 destinado a cuestionar la inhibitoria decidida a fs. 33/34 por la cual el juez “a quo”

apartándose del dictamen fiscal, declaró la incompetencia territorial para conocer en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo entendió que en materia de accidentes de accidentes de trabajo rige en esta jurisdicción la ley 27.348, la cual establece que el damnificado debe acudir en forma previa a iniciar la causa judicial, a las Comisiones Médicas jurisdiccionales correspondientes al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios o al domicilio donde habitualmente se reporta. Ahora bien sostiene que todas las circunstancias a las que alude la ley 27.348 a efectos determinar la competencia territorial, tienen lugar en la Provincia de Buenos Aires, la cual no ha emitido hasta el momento la adhesión que exige el artículo 4 de la ya mencionada ley , por lo que resultando posible en dicha jurisdicción, acudir en forma directa por ante los Juzgados locales, ya que la norma específica desplaza la previsión general del artículo 24 de la ley 18.345, máxime cuando en esa norma se establece que rige para causas que se promuevan entre “trabajadores y empleadores” y en la presente causa este último no está demandado.

Sostiene que la atribución de competencia establecida por la Ley 27.348 no es violatoria de derechos y garantías constitucionales, dado que posibilita al trabajador recurrir en la proximidad de su domicilio y lugar de trabajo, lo cual favorece y facilita el acceso a la jurisdicción.

El demandante refiere que sin perjuicio de los planteos de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.348 se debe excluir su aplicación en lo relativo a la instancia previa en este caso por cuanto no corresponde su aplicación temporal por tratarse de un accidente anterior a la entrada en vigencia de la mencionada normativa, por cuanto se inició un procedimiento administrativo previo y porque entiende además que se debe aplicar el artículo 24 de la Ley 18345 en la medida que la Fecha de firma: 21/12/2017 ley 27348 hace una modificación de la competencia en perjuicio del trabajador .

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