Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Diciembre de 2010, expediente 45029/2000

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario En Buenos Aires, a 13 de diciembre 2010, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "Z.R.R.J. c/ BANCO CAJA DE AHORRO

S.A. s/ ORDINARIO", registro n° 45029/2000, procedente del JUZGADO N°

6 del fuero (SECRETARÍA N° 11), donde esta identificada como expediente Nº 42994, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., D., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.H. dijo:

  1. ) El señor R.R.J.Z. promovió la presente demanda contra Banco Caja de Ahorro S.A. (ex Banco Mercantil Argentino S.A.) y contra R.J.L.V. (fs. 61/66).

    A. efecto, relató que celebró un contrato de locación mediante el cual el señor M.R. le encargó la realización de una obra en un inmueble sito en el partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires. Expuso que como forma de pago el mencionado R. le entregó distintos cheques de pago diferido librados por R.J.L.V., los cuales a la postre fueron rechazados por la entidad demandada por la causal "sin fondos".

    En función de lo anterior, dijo haber realizado diversos reclamos extrajudiciales. Asimismo, manifestó que por averiguaciones realizadas descubrió que el banco demandado abrió la cuenta corriente -contra la cual se giraron los cheques- a favor de R.J.L.V. pese a que este último presentó al efecto un documento nacional de identidad que no le pertenecía, ya que su número correspondía a R.J.L.V..

    Entendiendo comprometida la responsabilidad del banco demandado por haber abierto irregularmente la cuenta corriente indicada, promovió la presente demanda resarcitoria. El reclamo comprendió el importe de los cheques rechazados (en total $ 80.000), una suma destinada a restañar los daños y perjuicios que dijo sufridos ($ 200.000), intereses y costas.

  2. ) Banco Caja de Ahorro S.A. contestó demanda, solicitando su rechazo (fs. 112/117) y, posteriormente, el actor desistió de su demanda contra R.J.L.V. (fs. 233).

    La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, imponiendo las costas al demandante (fs. 448/455).

    Contra esa decisión apeló el señor Z. (fs. 457), quien expresó

    agravios en fs. 466/470, siendo contestados por la entidad bancaria en fs.

    472/474. Postula el apelante que la sentencia de primera instancia no efectuó

    un tratamiento adecuado de la cuestión sometida a litigio, ni realizó una correcta valoración de la prueba rendida en la causa. En tal sentido, sostiene que la demandada no aportó, a diferencia de su parte, ninguna prueba que permita interpretar que dio acabado y estricto cumplimiento a la reglamentación del Banco Central de la República Argentina para la apertura de cuentas corrientes bancarias.

  3. ) El caso aprehende, en los términos en que ha quedado planteado,

    una pretendida responsabilidad aquiliana, pues el daño por cuyo resarcimiento reclama el actor no surgió de una relación convencional que lo uniera con el banco demandado, sino que es extracontractual (conf. V., C., El cheque,

    Santa Fe, 1998, p. 460).

    En esas condiciones, correspondió al demandante la carga de probar la culpa del banco accionado, así como la de acreditar los otros elementos propios de las acciones civiles de responsabilidad, o sea, la antijuridicidad, el daño y la relación causal (conf. P., R. y Vallespinos, C., Instituciones de Derecho Privado – Obligaciones, Buenos Aires, 2006, t. 2, p. 623; C..

    Sala D, 16/10/09, “G., H.B. c/ Banco Société Générale S.A. s/

    ordinario”).

  4. ) En cuanto a la culpa bancaria, primer presupuesto de la responsabilidad endilgada, dijo el actor al deducir su demanda que ella radicaba en el hecho de que el Banco Mercantil Argentino S.A. (hoy Banco Caja de Ahorro S.A.) no había cumplido debidamente con las normas del Banco Central de la República Argentina que disciplinan los recaudos necesarios para proceder a la apertura de una cuenta corriente.

    Particularmente, adujo el actor que el banco demandado incumplió con su deber de verificar debidamente el documento nacional de identidad del solicitante (fs. 62 vta.).

    A. respecto, debe tenerse presente que la apertura de una cuenta corriente bancaria está subordinada al cumplimiento de la reglamentación emitida por el Banco Central de la República Argentina, que en la fecha que aquí interesa (o sea, el 28/5/99) estaba representada por la Comunicación "A"

    2514 (fs. 89/90).

    Pues bien, en el punto 1.1.1 de tal Comunicación se determinaban los requisitos que debían controlar los bancos para la correcta determinación de la identidad de las personas físicas que solicitasen la apertura de una cuenta corriente bancaria. En cuanto aquí interesa, tales requisitos de control eran los siguientes: a) N. y apellidos completos del solicitante; b) Fecha y lugar de nacimiento; c) Estado civil; d) Profesión, oficio, industria, comercio, etc.,

    que constituya su principal actividad, determinando el ramo o especialidad a que se dedica; e) Domicilios real y especial, debiendo constituirse este último obligatoriamente en la República Argentina, el que será considerado a todos los efectos legales y reglamentarios derivados del funcionamiento de la cuenta, incluyendo los emergentes del cheque; f) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda; g) N. y apellidos del cónyuge; h) N. y apellidos de los padres; i) T. y número del documento para establecer su identificación...Argentinos: Documento Nacional de Identidad, L. de Enrolamiento o L.C.. Asimismo,

    en el punto 1.1.2 de la referida Comunicación se exige que "...previo cumplimiento y verificación de la exactitud de los requisitos señalados en el punto 1.1.1. y antes de resolver favorablemente la solicitud de apertura de cuentacorriente, la entidad deberá proceder a consultar si el recurrente se encuentra incluído en la "Base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados...".

    En el caso, a los fines de acreditar el debido cumplimiento de los requisitos antes reseñados, la entidad bancaria demandada ofreció como prueba documental la agregada en el legajo del actor. De tal suerte,

    acompañó: la solicitud de apertura de cuenta corriente (fs. 98); la ficha de datos personales del solicitante (fs. 99); la solicitud de servicio Banelco Electrón (fs. 100); un informe de Organización Veraz S.A. (fs. 101); la fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante de la cuenta corriente (fs. 102); el texto ordenado de las normas reglamentarias aplicables para cuentas corrientes de cheques comunes y de pago diferido (fs. 103/104);

    el certificado de domicilio del solicitante expedido por la Policía de Seguridad - Conurbano Noroeste (fs. 105); dos formularios de referencias firmados por personas que daban fe de la moralidad, solvencia y forma de operar del señor R.J.L.V. (fs. 106 y 107); la constancia de la condición de este último de “monotributista” (fs. 108); cierto formulario de la AFIP (fs.

    109); y el resumen del estado de cuenta correspondiente a P.A. (fs.

    110/111).

    La atenta lectura de los documentos precedentemente mencionados,

    permite observar que el informe de Organización Veraz S.A. es el único que compromete la responsabilidad del banco demandado. Esto es así pues dicho informe detalla que el documento nacional de identidad n° 24.895.828, en cuanto atribuido al señor R.J.L.V., era catalogado como “inexistente” por la informante.

    Así las cosas, tal particular informe de Organización Veraz S.A. debió

    conducir a la entidad bancaria a requerir las explicaciones del caso y abstenerse, entretanto, de abrir la cuenta corriente, máxime ponderando lo exigido en el punto 1.1.2 de la disposición reglamentaria antes transcripta.

    Sin embargo, nada de ello ocurrió pues el banco demandado procedió

    inmediatamente a abrir la cuenta corriente solicitada.

    Frente a ello, la culpa bancaria luce clara pues la entidad demandada procedió a abrir la cuenta corriente pese a contar con un informe que ponía en tela de juicio la adecuada identificación del sujeto solicitante.

    No está de más observar, a esta altura, que el Registro Nacional de las Personas informó que el citado número de documento no identifica a R.J.L.V. (fs. 185); y que la Justicia Nacional Electoral corroboró lo mismo, aclarando que el documento nacional de identidad corresponde a una persona llamada R.J.L.V. (fs. 188).

    En este punto es imprescindible señalar que de haber observado la conducta abstinente indicada, el banco demandado habría evitado el ardid del supuesto cliente en la apertura de la cuenta corriente valiéndose de un documento falso o robado, y proporcionando información errónea (conf.

    C.. Sala A, 20/10/94, “T., V.A. c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A. s/ sumario”). Es que al abrir una cuenta los bancos deben extremar la cautela, en tanto el principio básico imperante en la materia es el de un obrar profesional que evite daños a terceros, frente a los cuales será

    responsable por sus omisiones culpables aun cuando hubiera sido víctima de una maniobra dolosa (conf. C.. Sala C, 8/9/87, “F. y José

    Mazzotta S.A. c/ Banco Popular Argentino s/ ordinario”).

    Esto último no implica, ciertamente, en casos de sustitución de identidad, que el banco efectúe una estricta investigación de tipo policial sobre la legitimidad del documento de identidad cuando no es posible dudar de su autenticidad por falta de una alteración manifiesta del mismo, ya que ello excedería las reglas de prudencia razonable exigible a las entidades bancarias,

    pero esto cambia si, como ocurrió en el sub examine, había elementos de juicio contrarios a una debida identificación del sujeto que solicitaba la apertura de la cuenta corriente...

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