ZURITA PEDRO JOSE c/ MASSALIN PARTICULARES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Fecha29 Septiembre 2015
Número de expedienteCNT 009032/2012/CA001
Número de registro139785495

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 9032/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77400 AUTOS: “ZURITA, PEDRO JOSÉ C/ MASSALIN PARTICULARES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 80).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de setiembre de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

1) La sentencia definitiva de fs. 778/786 ha sido apelada por la codemandada Massalin Particulares S.A. y por la parte actora a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 787/788 y fs. 793/825. Ambas codemandadas y el accionante contestaron agravios (v. fs. 829/831, fs. 834/842 vta. y fs. 832/833 vta.). A su vez, el Dr. S.P.I. –por derecho propio- se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 822/vta.).

2) El actor se queja porque la señora jueza a quo consideró que fue empleado de Servicios Compass de Argentina S.A. y que el vínculo laboral se encontraba correctamente registrado. Afirma que la sentenciante efectuó una valoración errónea de la prueba rendida y que está

probado que el actor siempre fue empleado directo y exclusivo de Massalin desde abril de 1993 hasta octubre de 2011. Señala que está probado que Servicios Compass actuó como una mera colocadora de personal pues desde abril de 1993 y hasta 1998 el actor se desempeñó como mozo de gerencia junto con otro empleado efectivo de Massalin que cumplía las mismas funciones.

Agrega que cumplía tareas de mozo para Massalin y éstas se encuentran Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA comprendidas en el CCT 542/08. Afirma que la prueba testimonial rendida da cuenta de que el manejo del comedor estaba en poder del personal de Massalin.

Concluye, entonces, que la relación no fue registrada por Massalin y que resultan procedentes las multas previstas en los arts. 8 y 15 LNE. Cuestiona que no se hubiera computado el concepto “acuerdo salarial 2011” a los fines del cálculo de la indemnización por antigüedad y el rechazo de la multa prevista en el art. 80 de la LCT. Finalmente, apela la imposición de costas y los honorarios regulados a las representaciones letradas de las codemandadas y al perito contador por considerarlos elevados.

La codemandada Massalin Particulares S.A.

apela la imposición de costas y los honorarios regulados al perito contador por considerarlos elevados. Se queja por considerar bajos los honorarios regulados a su representación letrada.

3) Adelanto que la queja tendrá favorable acogida pues, a mi entender, en el caso particular del actor, debido a los servicios prestados y la modalidad de contratación, está acreditado que la codemandada Servicios Compass de Argentina S.A. actuó como una mera intermediaria en los términos del art. 29 LCT.

Al contestar demanda, M. afirmó que tercerizó la actividad de servicios de alimentación de su personal con una empresa líder en el rubro (fs. 78 vta.).

Por su parte, la demandada Servicios Compass de Argentina S.A. afirmó que las empresas Bestservice, Eures Argentina y Servicios Compass de Argentina son filiales en argentina de Compas Group International y que Servicios Compass de Argentina S.A. es una empresa líder en el mercado alimenticio que tiene como objetivo brindar servicio completo de catering, con tecnología propia, personal propio e insumos propios dentro de los comedores de otras empresas (v. fs. 122).

Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Sin embargo, la prueba informativa obrante a fs. 421, 509, 527, 575, 580 y fs. 585 da cuenta de que la materia prima para el servicio de catering –entre ellos café, té, mate cocido, edulcorante y azúcar, v. fs. 580-

era solicitada a los proveedores y abonada por Massalin. Lo mismo se encuentra corroborado por el peritaje contable (fs.654/658).

La prueba testimonial rendida demuestra que el actor se desempeñó como “mozo de gerencia” y que, en virtud de ello, respondía órdenes de los gerentes y secretarias de Massalin Particulares quienes le efectuaban los pedidos a lo largo de día de acuerdo a sus necesidades particulares así como también para reuniones especiales. Es decir, la organización y dirección del trabajo estaba a cargo de Massalin quien, en consecuencia, interpuso en la relación con el actor a Servicios Compass con el fin de eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Así, D. (fs. 314/316) da cuenta de que el actor se desempeñó como mozo de gerencia y afirmó que recibía órdenes de M. y S. quienes le efectuaban los pedidos. Declaró que siempre “había pedidos por la parte gerencial…que en el comedor el actor preparaba los pedidos que pedían las secretarias, para la parte de directorio”. Aclaró que las órdenes se las daban A.M. que era gerente de la parte de beneficios y la señora C.S. que era secretaria de A.M., quien estaba en la misma parte de beneficios, ambos dependientes de Massalin. No sabe quién le pagaba al actor y tampoco ingresó nunca al comedor de la empresa y “no sabe cómo era el sistema en el comedor para proveer la comida al personal”. Tampoco sabe cuántos mozos había para la tarea de comedor pues afirmó que sólo veía al actor.

Por su parte, De Olivera (fs. 326/330) también afirmó que el actor era mozo de gerencia y que preparaba todos los servicios de cafetería, sandwichería, refrigerio y vianda en el servicio de buffet y todo lo que le Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA pidieran los gerentes. Relató que se encargaba de todo el servicio de buffet gerencial y que los gerentes le hacían los pedidos en forma directa al actor.

Explicó, además, que la secretaria del gerente general cuando tenía que organizar alguna reunión en una sala se lo pedía al actor y que incluso le modificaba el horario para que ingresara más temprano de acuerdo al horario de dicha reunión. Aclaró que todas estas personas trabajaban para Massalin.

Señaló que al comienzo de la vinculación Massalin le asignó al actor un espacio en el buffet que estaba en el hall central y ahí tenía el buffet gerencial, que los gerentes llamaban a un interno que le habían asignado a él y a otro empleado de nombre B.. Afirmó que la vajilla y herramientas de trabajo las proveía Massalin.

El testigo D. (fs. 334/337) corroboró que el actor era mozo de gerencia y que trabajaba para Massalin. Afirmó que los gerentes y responsables de Massalin le pedían el servicio de cafetería y cualquier evento que tenían hablaban directamente con el actor. Manifestó que las órdenes de trabajo al actor se las daba A.M., M.I.A. y C.L. y que incluso le modificaban el horario si había reuniones.

Agregó que el actor “usaba termos de café, vajillas, tasas, vasos que estaban en la cocina y eran de Massalin Particulares”. En igual sentido se expidió el testigo A. (fs. 357/360).

Estos testigos resultan convincentes porque tuvieron un conocimiento directo de los hechos sobre los cuales deponen ya que fueron compañeros de trabajo del actor (cfr. art. 90 L.O.) sin que ningún elemento probatorio indique que hubieran mentido en tanto es sabido que en nuestro sistema adjetivo no existen tachas absolutas por lo que la circunstancia de que tuvieran juicio pendiente no les resta valor probatorio.

La empresa Servicios Empresarios Argentinos S.A.

informó que según surgía de sus registros, el Sr. Z. trabajó para ella desde Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V el 23/4/1993 hasta el 30/9/1993 y que fue asignado a prestar servicios en Massalin Paticulares S.A. (v. fs. 565), lo que ratifica que efectivamente el actor comenzó a trabajar con anterioridad a la fecha registrada por Servicios Compass y que fue asignado a prestar servicios en Massalin y que luego continuó desempeñándose en las mismas tareas pero a través de otras empresas relacionadas con Servicios Compass.

En el contexto descripto, considero que en la causa existen elementos suficientes como para considerar a Servicios Compass como mero agente de contratación y pago (hipótesis que efectivamente se subsume en la norma del artículo 29 RCT). En efecto, el trabajo como mozo de gerencia –y no en el comedor de la empresa- es incompatible con la existencia de un empleador real pues, precisamente, la organización del trabajo y las órdenes eran realizadas por Massalin para responder a las necesidades de los gerentes de la empresa y ajeno al comedor por lo que la actividad del contratista fue la de la...

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