Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2021, expediente p 129981

PresidenteKogan-Soria-Torres-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 129.981, "Z., N.B. s/ Recurso de queja, en causa N° 33.514 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S., T., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de mayo de 2011, en lo que aquí interesa destacar, declaró procedente el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de S.M., que había condenado a N.B.Z. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarla autora penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa y homicidio simple, en concurso real. En consecuencia, absolvió a la nombrada en orden al delito citado en primer término y, luego de las vicisitudes procesales de las que oportunamente se dará cuenta, mantuvo la pena de catorce años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas, fijada en su momento en orden al delito de homicidio simple (v. fs. 91/106 y 310/311).

Contra esa decisión, el señor Defensor de Casación Penal -doctor M.L.C.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 314/321 vta.), que fue desestimado por inadmisible por la referida Sala el 26 de octubre de 2017 (v. fs. 324/326 vta.). Presentada la queja pertinente (v. fs. 434/438), fue admitida por esta Corte por resolución del 26-XII-2019, concediendo la vía extraordinaria deducida (v. fs. 439/442).

Oído el señor P. General (v. fs. 452/456), dictada la providencia de autos (v. fs. 458), presentada por el señor defensor ante el Tribunal de Casación Penal la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (v. fs. 462/464), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En primer lugar, a fin de alcanzar un adecuado entendimiento del presente proceso, he de realizar una breve reseña de los distintos estadios por los que atravesó el caso bajo examen hasta arribar a esta instancia extraordinaria:

    I.1. El 3 de marzo de 2008, el Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de S.M., en lo que aquí interesa destacar, condenó a N.B.Z. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, por haberla hallado autora penalmente responsable de los delitos de homicidio y tentativa de hurto, en concurso real (v. fs. 14/33).

    I.2. Impugnada la decisión, la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, el 12 de mayo de 2011, declaró procedente el recurso interpuesto, absolvió a N.B.Z. en orden al delito de hurto simple en grado de tentativa, y la condenó a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, como autora responsable del delito de homicidio simple (v. fs. 91/106 vta.).

    I.3. Frente a lo allí resuelto, la defensa dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 175/178). Esta Corte, con fecha 18 de diciembre de 2013 (legajo P. 115.968) hizo lugar al mismo, declaró la nulidad de la sentencia en punto a la valoración de la agravante vinculada al ingreso a la vivienda y reenvió los autos a la instancia para que, integrado con jueces hábiles, dicte un nuevo pronunciamiento (v. fs. 184/185 vta.).

    I.4. Vueltos los autos al órgano intermedio, el señor defensor oficial, al momento de notificarse de la nueva integración en virtud de la aceptación de las excusaciones efectuadas por los doctores R.B. y V.H.V. (v. fs. 219), requirió el comparendo de su asistida (v. fs. 222 y vta.). Celebrada la audiencia el 1 de diciembre de 2015, el doctor I.J.D.N. presentó un escrito en donde planteó, como circunstancias atenuantes sobrevinientes, la excesiva duración del proceso y el...

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