Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Septiembre de 2016, expediente CNT 038631/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91395 CAUSA NRO. 38631/2011 AUTOS: “Z.M.A. C/ SERVICIO DE LOGISTICA DE ALTO RIESGO SA Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 13 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 459/467, se alza la codemandada Día Argentina SA a tenor del memorial que luce a fs. 473/475.

    II- El Sr. Z.M.Á. inició las presentes actuaciones con el fin de reclamar las indemnizaciones que considera adeudadas como consecuencia del despido directo del que fue objeto. Expresó en el escrito inicial (fs. 103/124) que laboró para Logística de Alto Riesgo SA desde marzo de 2.008 hasta septiembre de 2010 (pese a que lo registraron recién con fecha 22.02.2009). Desarrolló sus tareas de transportista de mercadería a los diferentes supermercados de la empresa “Día Argentina SA”.

    La empresa Logística de Alto Riesgo SA en su contestación de demanda (ver fs. 190/205) argumentó que el actor fue despedido con justa causa ante la cancelación del contrato de manera unilateral que mantenía con Día Argentina SA.

    Por su parte la codemandada Día Argentina SA, tras rechazar los hechos narrados en la demanda, expresó que no resultan aplicables las previsiones del art. 30 LCT a la situación de autos.

    Luego de analizar la prueba recabada, quien me precedió en el juzgamiento viabilizó el reclamo en lo principal haciendo lugar a las indemnizaciones derivadas del distracto y a una parte de las diferencias salariales reclamadas además de las multas de los arts. 80 LCT, 2º Ley 25.323 y Ley 24.013.

  2. Ante dicha resolución se alza la codemandada Día Argentina SA. que realiza una genérica apreciación de lo decidido por la Sra. Jueza y se limita a realizar afirmaciones dogmáticas y transcribir citas jurisprudenciales. Por ello, propongo desestimar este aspecto de la queja (art. 116 LO).

    Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado precedentemente sobre la responsabilidad solidaria fundada en el art. 30 LCT Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20226210#161581172#20160908111558930 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación que fue dispuesta por la Sra. Jueza de grado, destacó que del informe contable se extrae que el objeto de la sociedad Día Argentina SA es comercializar productos varios y, citando jurisprudencia conteste, consignó que los servicios de transporte y distribución desde el depósito hasta las diversas...

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