Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Marzo de 2017, expediente CNT 009549/2009/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41137 SALA VI Expediente Nro.: CNT 9549/2009 (Juzg. Nº 45)

AUTOS: “Z.M.B. C/ CHEMICAL TEXTILE CORP. SOC.

EXTRANJERA Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de marzo de 2017 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 752I/755I contra la resolución interlocutoria de fs. 774, concedido directamente por esta S. en el incidente de Recurso de Hecho que obra por cuerda, replicado por las demandadas a fs. 73/76 y fs. 77/79 de dicho incidente.

Y CONSIDERANDO:

Que la controversia entre las partes se centra en la aplicación de intereses sobre el rubro del art. 132 bis de la LCT, en la liquidación practicada por la actora a fs. 707/709, que objetan las demandadas.

Que en la sentencia dictada por esta Sala a fs. 627/629 se ordenó detraer del monto de condena establecido en la primera instancia, la suma correspondiente a la sanción del art. 132 bis LCT, y se estableció que la misma se devengaría hasta el momento en que las demandadas ingresaran de manera efectiva los fondos adeudados, disponiéndose la aplicación de los intereses del Acta CNAT 2601 desde que cada suma fue debida y hasta su pago.

Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20697417#163826513#20170316115824380 Que como ha dicho esta S. en un caso de aristas fácticas similares al presente, sobre la indemnización del art. 132 bis deben fijarse intereses, y estos deben calcularse sobre el importe diferido a condena por dicho concepto y deberán computarse desde el mes siguiente al de la extinción del contrato, mes a mes, sobre la base del capital acumulado hasta el momento de cada cálculo parcial, y que los mismos correrán hasta el momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. (SD Nº 68476, del 28/04/2016, “E.G.N. c/ Narcle S.R.L. y Otros s/ Despido”).

Que por ello corresponde modificar la resolución apelada, y aprobar la liquidación de intereses sobre el rubro del art.

132 bis practicada por la parte actora a fs. 707/709.

Que atento lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN corresponde imponer las costas de la incidencia en ambas instancias a las demandadas vencidas, a cuyo fin se regulan los honorarios por los trabajos en ambas instancias de la representación letrada de la actora, y los de las...

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