Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Julio de 2013, expediente 72068/2009

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:72068/2009

AUTOS: “ZURITA, J.E. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa – E.M.G.A. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

J.F.S.S. N 5

Expediente N 72.068/09

C.F.S.S. - SALA I

Sentencia Definitiva N 154389

Buenos Aires, 12 de julio de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda que persigue la incorporación al haber de los actores de los aumentos dispuestos por los decretos 1104/058, 1095/06, 871/07 y 1053/08, de acuerdo a los fundamentos expresados y con los accesorios y costas de que da cuenta, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –no contestados-, habilita la intervención de este tribunal.

  2. En orden a la cuestión sometida a decisión, es de destacar que este tribunal tiene sentado criterio acerca de la temática aquí en debate en autos “E., F. y Otros c/ Estado Nacional – Mª de Defensa– s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante sentencia definitiva Nº 138841 del 14/04/2011, en el que se aplicó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Salas, P.Á. y Otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo” del 15/03/2011, a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se resolvió que los “adicionales transitorios” previstos em los arts. 5 de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,

    1053/08 y 751/09, poseen carácter remunerativo y bonificable.

    Finalmente, cabe agregar que la liquidación a practicarse de las sumas que arrojen lo establecido precedentemente, deberá adecuarse a los términos del precedente del máximo tribunal de la República in re “Z.,

    O.A. c/ Mº Defensa – Dto.871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” y màs recientemente en autos “I.C., J.B. y otros c/ EN –Mª de Defensa FAA- Dto 1104/05, 751/09 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg” del 4 de junio de 2013.

    Dadas las consideraciones aquí expuestas, no cabe más que confirmar en este aspecto la sentencia recurrida con el alcance expresado.

  3. En relación con la queja vertida acerca del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, corresponde confirmarlo (cfr. art. 68 de CPCCN). Costas a la demandada en la alzada.

  4. En cuanto a los honorarios, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, y el nuevo criterio sentado por esta Sala a partir del caso “B., J. y Otro c/ E.N. – M° de Defensa –...

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