Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Julio de 2013, expediente 72068/2009
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:72068/2009
AUTOS: “ZURITA, J.E. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa – E.M.G.A. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”
J.F.S.S. N 5
Expediente N 72.068/09
C.F.S.S. - SALA I
Sentencia Definitiva N 154389
Buenos Aires, 12 de julio de 2013
AUTOS Y VISTO:
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Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda que persigue la incorporación al haber de los actores de los aumentos dispuestos por los decretos 1104/058, 1095/06, 871/07 y 1053/08, de acuerdo a los fundamentos expresados y con los accesorios y costas de que da cuenta, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –no contestados-, habilita la intervención de este tribunal.
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En orden a la cuestión sometida a decisión, es de destacar que este tribunal tiene sentado criterio acerca de la temática aquí en debate en autos “E., F. y Otros c/ Estado Nacional – Mª de Defensa– s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante sentencia definitiva Nº 138841 del 14/04/2011, en el que se aplicó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Salas, P.Á. y Otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo” del 15/03/2011, a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se resolvió que los “adicionales transitorios” previstos em los arts. 5 de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,
1053/08 y 751/09, poseen carácter remunerativo y bonificable.
Finalmente, cabe agregar que la liquidación a practicarse de las sumas que arrojen lo establecido precedentemente, deberá adecuarse a los términos del precedente del máximo tribunal de la República in re “Z.,
O.A. c/ Mº Defensa – Dto.871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” y màs recientemente en autos “I.C., J.B. y otros c/ EN –Mª de Defensa FAA- Dto 1104/05, 751/09 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg” del 4 de junio de 2013.
Dadas las consideraciones aquí expuestas, no cabe más que confirmar en este aspecto la sentencia recurrida con el alcance expresado.
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En relación con la queja vertida acerca del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, corresponde confirmarlo (cfr. art. 68 de CPCCN). Costas a la demandada en la alzada.
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En cuanto a los honorarios, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, y el nuevo criterio sentado por esta Sala a partir del caso “B., J. y Otro c/ E.N. – M° de Defensa –...
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