Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Agosto de 2019, expediente CAF 028631/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 28.631/18 – “ZURITA, C.R.c. SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de agosto de 2019.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 47, el Sr. Juez de primera instancia –remitiendo y haciendo propios los argumentos dados por el Sr.

    Fiscal Federal en su dictamen de fs. 45/45vta.– rechazó la excepción de defecto legal. Asimismo, distribuyó las costas en el orden causado.

    Por consiguiente, para decidir de ese modo respecto de la defensa articulada, sostuvo que en autos la excepcionante no ha acreditado que se encuentra en un estado de incertidumbre o duda que le hubiera impedido contestar la demanda, tal como lo ha hecho; ello, con arreglo a la doctrina emanada por la C.S.J.N. en el precedente “Etchepar”.

  2. Que contra esa decisión, de un lado apeló el actor a fs. 49 y, a fs. 59/59vta. expuso sus agravios, criticando únicamente lo decidido en punto a la distribución de los accesorios. Corrido que fuera el pertinente traslado (v. fs. 60), su contraria no ha formulado réplica alguna.

  3. Que, por su parte, a fs. 51/52vta. la demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    A fs. 53, el Sr. Magistrado de grado desestimó el primero de los remedios procesales y, en igual acto procesal, concedió el segundo de ellos, oportunidad en la que -también- confirió traslado de las quejas introducidas, las que no han sido contestadas por el actor.

  4. Que la accionada se agravia de lo decidido en punto a la desestimación de la excepción de defecto legal en el entendimiento de que, en suma, no surge de la demanda entablada qué suplemento específico -de aquellos previstos por el decreto 380/17- solicita el actor que le sea abonado, toda vez que hace una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude, vulnerando así su derecho de defensa; a lo que agregó que el hecho de que haya contestado la demanda no justifica el rechazo de la excepción, que ello se ha realizado a efectos de no ocasionar un daño mayor.

    Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31753200#240395614#20190731130106826

  5. Que, ello sentado, en primer término cabe señalar que la excepción de defecto legal resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley -en...

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