Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 4 de Agosto de 2017, expediente CSS 103998/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 103998/2015 AUTOS: “ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED SUC. ARG. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones, el Director de Resolución de la Fiscalización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve, a fs. 100/106, imponer a “Zurich International Life Limited Sucursal Argentina” y a quienes resulten responsables de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6,55 y concordantes de la ley 11.683 (texto ordenado por Decreto 821/88 y sus modificaciones) un total de multas de $ 58.679 por las infracciones cometidas al artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683 (texto ordenado por Decreto 821/98 y sus modificaciones). Posteriormente, a fs. 125/126, la misma repartición desestima el recurso de impugnación administrativa interpuesto contra dicho pronunciamiento.

Contra esta última resolución la empresa impugnante apela, a fs.

129/140 con un escrito que, reuniendo los requisitos de admisibilidad formal y suficiente fundamentación, torna viable la apertura de la presente instancia judicial.

Estimo que el pronunciamiento atacado se ajusta a derecho y a las constancias de la causa. El personal en cuestión, aún cuando declara al inspector que labra el acta pertinente que cumple tareas de productor, señala la fecha de ingreso al establecimiento y consigna que percibe una remuneración mensual. Es cierto que el art. 11 de la ley 22.400 prevé que el cumplimiento de la función de productor asesor de seguros no implica, en sí misma, subordinación jurídica o relación de dependencia con la entidad aseguradora o el asegurado; pero nada impide que USO OFICIAL el productor de seguro pueda desempeñarse bajo relación de dependencia. Cabe destacar, con relación a este punto, que de los anexos acompañados por la empresa al apelar ante esta Cámara se desprende que el personal relevado por la inspección que dio origen a estas actuaciones, manifiesta en primer lugar, su compromiso de obtener previamente su inscripción en el registro de productores previsto por la ley 22.400. En mi opinión, el hecho de que cumpla con este registro no implica que luego no pueda desempeñarse bajo relación de dependencia.

Respecto a la S.A.E.F., la apelante afirma que “Zillsa ninguna vinculación tuvo y/o tiene con esta persona. Es más, la...

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