Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Marzo de 2022, expediente CCF 000561/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 561/2013: “Zurich Aseguradora Argentina S.A. c/

American Airlines y otro s/ Faltante y/o avería de carga transporte aéreo”.

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil veintidós, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos enunciados en el epígrafe y, de acuerdo al orden de sorteo, el señor juez Fernando A.

Uriarte dijo:

  1. El pronunciamiento de primera instancia rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y caducidad de la acción,

    opuestas por DHL (Argentina), hizo lugar a la demanda y condenó a American Airlines INC y a DHL GLOBAL FORWARDING a abonar a QBE LA BUENOS AIRES SEGUROS SA (ex –HSBC LA BUENOS

    AIRES SEGUROS S.A.), la suma de $147.871,28 con más los intereses y las costas del proceso.

    Para así decidir, tuvo por acreditado, en primer término,

    que Telefónica Móviles Argentina S.A. celebró un contrato de seguro con la accionante y que la mercadería asegurada se trasladó mediante transporte aéreo desde Miami hacia Buenos Aires, en un vuelo de la codemandada American Airlines. A su vez, tuvo por admitido también que en la referida operación de importación intervino como transportista contractual la empresa DHL Global Forwarding y que al ser recepcionada la mercadería en la Terminal de Cargas se verificó una diferencia de peso de 50kg. Así como que uno de los bultos se encontraba “roto, aplastado/deformado”.

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 10/03/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Asimismo, consideró probado que tras el requerimiento de Telefónica, DHL remitió nota de “formal protesta” a American Airlines,

    y le requirió la revisación conjunta de la carga, acto en el cual se verificó

    que existía un faltante producido durante el transporte aéreo, que derivó

    en el pago por parte de la actora a su asegurada, de la suma de $147.871,28 equivalentes a u$s36.358,81 al cambio vigente en el día anterior al pago (u$s 1= $4,05).

    En ese contexto, resolvió desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por DHL (Argentina), sobre la base de que su intervención como representante de la empresa que tiene sede en los Estados Unidos, derivaba de su carácter de “agente de transporte aduanero”, que revistió en el caso y que ella misma reconoció.

    Seguidamente hizo lo propio con el planteo de caducidad formulado también por DHL, por considerar cumplido el requisito de la protesta, con la presentación de la nota en la que Telefónica la comunicó

    a DHL (Argentina) que nueve bultos habían ingresado rotos y aplastados, y le solicitó la revisión del embarque en cuestión en el depósito de TCA, nota que además fue enviada en tiempo oportuno.

    Una vez desestimadas las defensas, el fallo analizó la responsabilidad que se le atribuye a ambas codemandadas y en tal sentido, concluyó en que la avería se produjo cuando la carga se hallaba bajo el amparo del transportista aéreo y antes de su ingreso a depósito fiscal. De allí que por aplicación del art. 18 del Convenio de Montreal de 1999, el transportista es responsable del daño causado a la carga,

    salvo que pruebe alguna de las eximentes de responsabilidad previstas en el apartado segundo de dicha norma.

    En el caso, si bien American Airlines alegó que el daño tuvo su origen en la forma defectuosa en que fue embalada la carga, la magistrada consideró que no pudo acreditar este extremo, con lo cual su Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 10/03/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

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    responsabilidad resultaba inexcusable, y solidaria, respecto de la codemandada DHL Global Forwarding.

    Con relación a la extensión económica del daño, teniendo en cuenta lo expresado por la perito tasadora y lo abonado a la asegurada, el pronunciamiento resolvió admitir el reclamo y condenar al pago de la suma de $147.871,28. En tal sentido expuso que dicha cantidad se expresó en pesos, en razón de que el pago a la aseguradora se realizó también en pesos y el art. 80 de la ley 17.418 establece que los derechos que corresponden al asegurado se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización abonada.

  2. Contra esta decisión, apelaron la actora y ambas demandadas (ver recursos interpuestos a fs. 628, 634 y 636, concedidos a fs. 629, 635 y 637, respectivamente.

    Tanto la actora como DHL expresaron agravios con fecha 26/8/21, mientras que la codemandada American Airlines, hizo lo propio con fecha 27/8/21.

    Corrido el traslado, lo contestaron la actora y American Airlines, el día 16/9/21.

    Con fecha 27/9/21 se corrió vista al Ministerio Público Fiscal que presentó su dictamen el 4/10/21.

  3. En lo sustancial, la parte actora expone los siguientes agravios:

    1. Resulta insuficiente el alcance de la condena, toda vez que una interpretación armónica de las normas involucradas, teniendo en cuenta que el reclamo es por la aseguradora que se ha subrogado en los derechos de su asegurado, conduce a que la demanda prospere por el monto de u$s 36.358,81, con más sus intereses; y,

    2. El importe reconocido por la aseguradora a su asegurado constituye lo que se ha denominado un crédito de valor y por Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 10/03/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

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    lo tanto el monto por el que debió prosperar la demanda era dicha suma en dólares.

  4. En el caso de la codemandada DHL sus cuestionamientos pueden resumirse del siguiente modo:

    1. Erróneamente el fallo rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva sobre la base de considerar que en el pleito actúa como representante de la empresa que tiene sede en Estados Unidos,

      cuando en el expediente ha quedado acreditado que se trata de empresas independientes;

    2. tampoco corresponde desestimar la excepción de caducidad de acción por considerar cumplido el requisito de la protesta con la presentación efectuada por Telefónica a DHL (Argentina), toda vez que no se ha presentado ninguna documentación que acredite haber notificado la protesta a la transportista DHL USA, con la cual se había contratado el servicio de transporte aéreo de cargas;

    3. yerra el fallo al atribuirle responsabilidad a su parte en virtud del estado de la carga al ingreso a la TCA, porque no hay ninguna constancia de que el embalaje de la carga hubiera sido inadecuado para su transporte y menos aún que el daño se hubiese producido por tal circunstancia;

    4. tampoco corresponde atribuirle responsabilidad si se pondera adecuadamente que la mercadería en cuestión había sido efectivamente transportada por la aerolínea Américan Airlines y que DHL carecía materialmente de la posibilidad de controlar su estado una vez entregada en Miami (USA); de hecho –argumenta- nunca tuvo contacto directo con los elementos transportados, ya que se entregaron dentro de bultos cerrados y precintados, tal como ingresaron a la Terminal de Cargas de Argentina; y,

      Fecha de firma: 08/03/2022

      Alta en sistema: 10/03/2022

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

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      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    5. subsidiariamente, advierte que en caso de confirmarse la responsabilidad, la misma no podría referirse al peso...

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