Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 26 de Octubre de 2010, expediente 9.667/04

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario CAUSA Nº 9667/2004 – S.

  1. – ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. C/

CAP. Y/O ARM. Y/O PROP. BQ. PATRIOT S/ FALTANTE Y/O AVERÍA DE CARGA

TRANSPORTE MARIT.

Juzgado Nº 3

Secretaría Nº 5

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2010, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 188/190 rechazó la demanda promovida por Zurich Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima, subrogada en los derechos de la consignataria Cargill S.A.C.I., para recuperar del transportador marítimo la indemnización abonada por el faltante de la carga a granel que se constató al arribo del buque P. a puerto de la República Argentina. Para así resolver, el señor juez a-quo ponderó que el faltante había sido apreciado sobre la base de una medición imprecisa –draft survey- en el puerto de embarque, operación efectuada entre el cargador y el destinatario sin intervención del transportador, por lo cual correspondía admitir como razonable la reserva asentada por este último en el conocimiento de embarque. Asimismo, el magistrado examinó las circunstancias USO OFICIAL

    particulares de la descarga efectuada entre los días 14 y 18 de marzo de 2003 en el puerto de la empresa Cargill S.A. en San Martín, sin notificación ni participación del transportista, lo cual conducía a la conclusión de que no se había demostrado fehacientemente la corrección o la inexactitud del peso del producto faltante. En tales condiciones, la sentencia estimó justificada la cláusula de reserva asentada en el conocimiento de embarque y juzgó que correspondía absolver al transportista marítimo, de conformidad con la jurisprudencia del fuero y el precedente dictado por esta Sala I el 29/10/98. Consecuentemente, rechazó la demanda con costas a la parte actora.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte vencida, cuyo recurso fue concedido a fs. 195. La expresión de agravios corre a fs. 204/205 y mereció la respuesta de fs.

    207/208 de la parte demandada. También se han deducido apelaciones sobre la materia honorarios a fs. 194, 196 y 198.

  3. La parte actora solicita la revocación total de la sentencia con argumentos que pueden resumirse del siguiente modo: a) el juez a-quo se sustenta en una supuesta reserva asentada en el conocimiento de embarque, lo cual no se corresponde con las constancias,

    puesto que el conocimiento de embarque fue “limpio” y el transportista no asentó...

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