Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Septiembre de 2018, expediente CIV 056009/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. c/ CENCOSUD SA

s/ ORDINARIO

(Expte. N° 56009/2015).

J.. 1 S.. 1 14-15-13

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ZURICH ARGENTINA

COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. c/ CENCOSUD SA s/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., M.F.B. y Ángel O.

S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 235/242?

El J.H.M. dice:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por Zurich Compañía de Fecha de firma: 14/09/2018

    A. en sistema: 17/12/2018

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. c/ CENCOSUD SA s/ ORDINARIO

    (Expte. N°

    56009/2015).

    Seguros S.A. (en adelante, “Zurich”), por lo que condenó

    a C.S. (en adelante, “C.”), al pago de la suma de $ 190.600, con más intereses y costas.

    Cabe destacar que la compañía aseguradora promovió la acción subrogándose en los derechos de su asegurado -el señor M.E.T.-, a quien –

    conforme se expuso- le fue sustraído su automotor mientras se encontraba estacionado en la playa del shopping “Unicenter”, perteneciente a la empresa demandada.

  2. Para así decidir, el magistrado consideró cada uno de los elementos probados en autos,

    vale decir, la contratación del seguro por el señor T., la titularidad del automotor por parte del padre del asegurado y la concreción del pago de la indemnización relativa al siniestro por la suma de $

    190.600.

    En lo tocante a la demostración la ubicación del vehículo en la playa del shopping Unicenter al momento del robo, expuso la dificultad de la reunión de pruebas directas, plenas y eficaces, razón por la cual las mismas deberían ser valoradas con razonabilidad,

    acudiendo a la prueba indiciaria, siempre que tales circunstancias sean serias, concordantes y graves que guarden con el hecho adecuada relación de causalidad.

    Fecha de firma: 14/09/2018

    Ponderó así el magistrado la declaración A. en sistema: 17/12/2018

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 56009/2015

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. c/ CENCOSUD SA s/ ORDINARIO

    (Expte. N°

    56009/2015).

    del asegurado efectuada en sede policial, a la que no podría –conforme manifestó- quitársele virtualidad por tratarse del propietario del automóvil, ya que dicho testimonio provenía de una persona calificada, dada la vinculación con los hechos.

    Por lo expuesto, tuvo por acreditado que el vehículo habría sido depositado en el espacio guardacoches del centro comercial referido, a lo que sumó

    la acreditación del siniestro mediante la aludida denuncia policial, declaración testimonial del asegurado e informe expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

    Finalmente, al analizar la responsabilidad de C., concluyó que dado que el estacionamiento es parte integrante de los servicios que el shopping ofrece para la mejor comercialización de sus mercadería, aunque se trate de una prestación gratuita y accesoria, no es prestado de manera desinteresada y genera un vínculo contractual determinante de la responsabilidad del centro comercial.

    Asimismo, ponderó que no quedó demostrado que la demandada haya adoptado los innumerables recaudos que bien podría haber establecido para impedir o dificultar el ingreso al predio por parte de los delincuentes que finalmente sustrajeron el automotor.

    Fecha de firma: 14/09/2018

    En cuanto al monto, habiéndose acreditado A. en sistema: 17/12/2018

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 56009/2015

    Expte. 3

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. c/ CENCOSUD SA s/ ORDINARIO

    (Expte. N°

    56009/2015).

    el desembolso por parte de la compañía aseguradora, la condena alcanzó a la suma efectivamente abonada, con más sus respectivos intereses.

  3. El pronunciamiento de grado fue apelado por la parte actora a fs. 243...

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