Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Noviembre de 2017, expediente COM 029334/2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 14 de noviembre de 2017, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. c/

CENCOSUD S.A. s/ORDINARIO”, registro n° 29334/2011, procedente del JUZGADO N° 5 del fuero (SECRETARIA N° 10), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

H., V., G..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) En cumplimiento de la póliza n° 09-8985215, la aseguradora Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. pagó a la señora E.M.M. el valor asegurado del vehículo marca Renault 19 dominio ACE 205, que su hijo F.M. denunció como hurtado de la playa de estacionamiento sita en Av. Á.J. y Roma, que explota Cencosud S.A.

    Subrogándose en los derechos de su asegurada (art. 80 de la ley 17.418), la citada aseguradora promovió la presente demanda contra C.S.A. para recuperar lo pagado, más intereses, desvalorización monetaria y costas.

    La sentencia de primera instancia acogió el reclamo condenando a la demandada al pago de la suma de $ 22.000, con más intereses calculados a la Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23152602#191157766#20171114074659038 tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, y las costas del pleito (fs. 324/331).

  2. ) Contra esa decisión apeló la demandada (fs. 338), expresando sus agravios en fs. 383/386, los que fueron contestados en fs. 388/390.

    Existen, asimismo, recursos por los honorarios regulados, que serán estudiados al finalizar el acuerdo (fs. 338).

  3. ) Para comenzar estimo prudente señalar que una amplia consideración de la expresión de agravios de fs. 383/386 me lleva a pensar que la aquí demandada, en definitiva, estaría cuestionando la responsabilidad que le fuera endilgada en la sentencia de grado por cuanto postula que la prueba producida por la accionante no tuvo la suficiente entidad como para responsabilizarla.

    Y si bien podría llegar a interpretarse que la prueba rendida en estas actuaciones fue escasa, no encuentro en la citada expresión de agravios argumentos idóneos que me convenzan para apartarme de lo resuelto por el juez de grado.

    Veamos.

    Las circunstancias de tiempo, modo y lugar referentes al siniestro que...

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