Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Febrero de 2015, expediente CAF 001254/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa nº 1254/2014 “ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015.- SMZ Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 48/51vta. el Tribunal Fiscal resolvió confirmar la Resolución Nº 2756, reacaida en el expediente EAAA nº 601.402/99, cuestionada por “Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.”, por medio de la cual se intima, en su carácter de garante, el pago de tributos adeudados por la firma Hilanderías M.G S.A, por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el art. 970 del CA,

  2. Que a fs. 59 interpuso recurso de apelación la actora; a fs.

    62/78 vta. expresó agravios, cuyo traslado no fue contestado a fs. 83/85 vta.

    Se agravia la actora del rechazo en el Tribunal Fiscal de la Nació del planteo de prescripción del crédito exigido por la Aduana.

    Sostiene que se encuentra en concurso preventivo de acreedores y que la única acción que el Fisco podía llevar a cabo para evitar la prescripción era verificar sus créditos en el ese proceso falencial. Sostiene que no habiendo el organismo recaudador efectuado esa presentación dentro del plazo previsto en el art. 56 de la Ley 24.522, la obligación tributaria se encuentra prescripta.

    Asimismo, se agravia de la inclusión del derecho adicional en el cargo formulado según la cual ese derecho se aplica tanto a los supuestos de importaciones regulares como irregulares. Asimismo, cuestiona la constitucionalidad de ese gravamen, por haber sido creado por vía de decreto violando el principio de legalidad tributaria.

    Por último se agravia de la manera en que han sido impuestas las costas.

  3. A fs. 104/105 obra el dictamen del Fiscal de Cámara en el cual se expidió sobre la constitucionalidad del artículo 23 del decreto 72/92 planteada por la pare actora.

    Fecha de firma: 06/02/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa nº 1254/2014 “ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

  4. En primer lugar cabe aclarar que no se discute en autos que, para percibir el crédito de parte del importador concursado, la AFIP –

    DGA debía primeramente determinar el crédito de acuerdo a los procedimientos del Código Aduanero y, una vez firme la determinación, solicitar la verificación del crédito en el marco del concurso preventivo. En este sentido, se ha afirmado que “la ley concursal sólo debe ser entendida con el alcance de impedir que se realicen procesos de ejecución fuera del concurso, pero no el de vedar al organismo competente la determinación de las obligaciones tributarias anteriores a la fecha de iniciación de aquél, excluyendo de ese modo la competencias del Juez del concurso en la determinación tributaria” (cfr. esta Cámara, S.I., Expte Nº 10.683/03, “B.A.C. (TF 13.588-I) c/ DGI”, del 8/10/09; esta Sala, Causa Nº 1448/07 “Compañía de Seguros la Mercantil Andina S.A”, del...

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