Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Noviembre de 2019, expediente COM 027930/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

ZURICH ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A. c/ PARADISIUS S.A.

Y OTRO s/ORDINARIO

(Expte. N° 27930/2012).

J.. 11 S.. 22 15-14-13

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ZURICH ARGENTINA CIA. DE SEGUROS

S.A. c/ PARADISIUS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., H.M. y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 359/72?

El J.M.F.B. dice:

  1. El pronunciamiento recurrido hizo lugar a la demanda promovida por ZURICH ARGENTINA CÍA. DE

    Fecha de firma: 28/11/2019

    A. en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    ZURICH ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A. c/ PARADISIUS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte.

    N° 27930/2012).

    SEGUROS S.A. (“Z.) contra PARADISIUS S.A.

    (“Paradisius”) y WINTOP S.A. (“Wintop”) por la suma de PESOS CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON

    VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 111.371,28), más intereses y costas.

    Para resolver de la manera indicada, el decisorio consideró que las demandadas resultaron responsables en virtud del CCiv., 1113 del incendio ocurrido el 07-06-11, “Paradisius” como propietaria del inmueble donde se originó el siniestro y “Wintop” como locataria de un sector de aquél, en donde tenía depositada mercadería inflamable.

    Ello así, en tanto el objeto del pleito se conformó en la pretensión de recupero (LS., 80) de lo abonado por la aseguradora a un cliente como indemnización por destrucción parcial de la medianera que separaba su finca del predio afectado.

    En efecto, el incendio se propagó y afectó

    parte de la propiedad de Sullair Argentina S.A., empresa que contaba con un seguro contra todo riesgo con “Z., y debido a tales perjuicios tuvo que costear las reparaciones por el monto en que prosperó la demanda.

    A su vez, se juzgó que en el caso existió

    una responsabilidad de tipo objetiva y, para ser efectiva la condena, se ponderó dirimente que el accionado no haya podido acreditar que el evento dañoso ocurrió como Fecha de firma: 28/11/2019

    A. en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 27930/2012

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    ZURICH ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A. c/ PARADISIUS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte.

    N° 27930/2012).

    consecuencia del actuar intencional de un tercero ajeno por el que no le quepa responder.

  2. Contra dicho fallo apeló la codemandada “Wintop”, quien presentó sus quejas a fs.

    398/403, que fueron controvertidas por la accionante a fs. 405/7.

    En lo que respecta a las objeciones exhibidas en su expresión de agravios, en resumidas cuentas, la codemandada cuestionó el fallo sustancialmente en dos grandes aspectos: (i) por la responsabilidad atribuida a “Wintop” con relación al incendio que motivó el pago del seguro; y (ii) el monto pagado por “Z. al beneficiario de la indemnización.

  3. Por una cuestión de orden lógico se atenderá los cuestionamientos en el orden propuesto por la recurrente.

    En lo relativo a la responsabilidad de la recurrente por los hechos que sirvieron de base para el pago del seguro, cabe puntualizar que el decisorio en crisis ponderó aplicable el CCiv., 1113 (hoy CCyCN.,

    1758) y con aquél el factor de atribución objetivo. Esto así, porque el decisorio consideró que el foco ígneo tuvo origen en el galpón de propiedad de “Paradisius”, en el depósito que alquilaba “Wintop”, y se propagó por distintas parcelas, afectando la...

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