Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 054218/2013/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69637 SALA VI Expediente Nro.: CNT 54218/2013 (Juzg. Nº 42)
AUTOS: “ZURIAGA GUSTAVO SERGIO C/ RECORDVISION S.A. S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 27 de abril de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DRA. G.L.C. DIJO:
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Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en lo principal, recurren la accionada, R.S.A., y el actor a tenor de los memoriales de agravios, obrantes a fs. 729/741 y fs. 727/728, cuyas réplicas lucen agregadas a fs. 748/vta. y fs. 743/747, respectivamente.
Asimismo, la demandada se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 740, pto.
VII).
Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19937237#164598443#20170503122059244 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI Por su parte, la representación letrada del demandante –
por su propio derecho– apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos (ver fs. 727vta. “in fine”).
El Señor Juez “a quo” admitió la pretensión del trabajador porque consideró de la prueba rendida en la causa surgía demostrado que éste había laborado en horario extraordinario y prestado servicios en días feriados, sin que existiera constancia documentada alguna que permitiera acreditar su pago. En este marco, concluyó que la situación de despido indirecto en que se había colocado el actor se había ajustado a derecho y, por ende, condenó a la empleadora a abonarle las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. y 2º de la ley 25.323. Sin embargo, desestimó
el reclamo con fundamento en lo normado en el art. 80 de la L.C.T., así como también el daño moral peticionado y la sanción conminatoria del art. 132 bis de la L.C.T. (ver fs.
719/726).
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Por razones de orden metodológico analizaré, en primer término, el recurso interpuesto por la empleadora Recordvisión S.A., quién se agravia por cuanto entiende que el sentenciante de grado reconoció de manera “ilegal (…) las horas extras laboradas”. Pues, sostiene que, en la causa, no existe prueba suficiente (ver fs. 729vta./737, pto. II).
Adelanto que el agravio no tendrá favorable recepción.
Digo ello, por cuanto advierto que la defensa que recién en esta instancia pretende esgrimir la empleadora referida a que por la categoría laboral de Zuriaga lo colocaba “…en los términos de la ley 11544: 3 inc. a) (…) que lo exceptúa en tanto J.T. de Operaciones equiparable a los directores Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19937237#164598443#20170503122059244 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI o gerentes” (ver fs. 730vta.), no fue puesta a la consideración del Señor Juez de grado (ver fs. 125vta./126) y, por ende, rige el valladar al que alude el art. 277 del C.P.C.C.N.
Despejada esta cuestión formal, que también se proyecta sobre las manifestaciones que se vierten a fs. 736vta./737, pto. II, apartado 3.4, tampoco modifica la suerte de la recurrente las consideraciones que formula a fs. 733vta./734, pto. II, apartados 3.1 y 3.2 respecto de los testimonios rendidos en autos.
Hago esta afirmación, por cuanto, en mi criterio, el detenido análisis de las declaraciones obrantes a fs. 595/596; fs. 597/599; fs. 605/606 y fs. 677/678, las que no han sido impugnadas en la etapa procesal oportuna (arg. art. 90 de la L.O.), valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (arg. art. 386 del C.P.C.C.N.), avalan la versión esgrimida en el escrito inicial.
En efecto, R. (ver fs. 597/599) que dijo haber laborado en Recordvisión S.A. desde 1988 a 2012, manifestó que “el actor fue su compañero de trabajo…”. Luego, al ser interrogado sobre las tareas que éste cumplía y su jornada laboral, el deponente expresó que “…el Sr. Z. estaba en la parte técnica del móvil (…) que él ajustaba cámaras, switcher, mientras el testigo y los otros tiraban cables (…)
Que los días de trabajo del actor (…) era de 09:00 a 18:00 hs., pero podían alargarse (…) que además trabajaba los fines de semana, que los fines de semana eran muy raros los horarios, dado que podían ser partidos por la mañana o por la Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA...
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