Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 29 de Octubre de 2021

Presidente376/22
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 74, pág. 6

Santa Fe, 29 de octubre de 2021.

VISTOS: Estos autos caratulados "ZURBRIGGEN, M.G. contra COMUNA DE CURUPAITY -R.C.A. (151/21)- sobre MEDIDA CAUTELAR" (Expte. C.C.A.1 n° 153, año 2021), venidos para resolver; y,

CONSIDERANDO:

I.1. La señora M.G.Z. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Comuna de C. a los fines de que se declare la nulidad de la resolución 49/21 mediante la cual se desestimó el acta emitida por la Junta Examinadora en el marco del Concurso Interno de Oposición y Antecedentes para cubrir el cargo de Secretario Administrativo de la Comuna, y se dispuso en consecuencia un nuevo orden de mérito con respecto al resultado, designándose en consecuencia a la señora M.L.S..

Luego de referir al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, relató que es trabajadora de planta permanente de la Comuna; que mediante la ordenanza 431/20 se llamó a un concurso interno de oposición y antecedentes para cubrir el cargo vacante de Secretaria Administrativa; que se inscribió a dicho concurso el 2.12.2020; y que la fecha fijada para la apertura de sobres y realización del examen fue el 22.12.2020.

Indicó que el 4.12.2020 presentó, junto con SITRAM Ceres, notas y recurso de reconsideración solicitando que se revoque el llamado a concurso, por entender que la Administración llevaría adelante una maniobra perjudicial en su contra, y que dichas presentaciones fueron rechazadas por improcedentes y extemporáneas.

Expresó que el día asignado se realizó el examen teórico-práctico, y que luego la Junta Examinadora elaboró un acta en la que determinó que su puntaje total era de sesenta y nueve puntos, quedando así en primer lugar, por delante de las otras dos participantes.

Consideró que al haber sido acreditada su idoneidad, le corresponde el cargo concursado.

Luego de indicar que el 23.12.2020 la Comisión Comunal envió notas a los integrantes de la Junta Examinadora citándolos para que se expidan respecto de la resolución de los exámenes, precisó que el 29.12.2020 aquéllos fueron notificados en forma personal.

Explicó que los miembros de la Junta Examinadora F.S. y M.E.H. ratificaron el acta de fecha 22.12.2020.

Expresó que, luego de la impugnación del orden de mérito realizada por la agente M.L.S., en fecha 22.3.2021 la Comisión Comunal dictó la resolución 49/21 modificando, sin fundamentación alguna, los puntajes obtenidos por los postulantes sin discriminar qué puntos corresponden a los antecedentes y cuáles a los exámenes teóricos prácticos.

Advirtió que mediante dicho acto se otorgó a la recurrente S. el mejor puntaje, asignándole el cargo en cuestión.

Consideró que la resolución 49/21 contiene un vicio en su motivación, dado que la Administración sólo brinda expresiones respecto de la modificación realizada, sin explicar cómo o en base a qué criterios se ha llegado a la determinación de los puntajes allí expresados.

Explicó que la Comisión Comunal ha dictado la resolución impugnada en carácter de "Junta de Reclamo", por lo que, dada su condición de organismo técnico, especializado y garante del correcto desarrollo del concurso, se le exige una mayor exigencia en cuanto a los fundamentos con los que debe contar su resolución.

Citó en sustento de su postura el precedente "V." de la Corte local.

Expuso que la Administración se ha excedido en sus funciones "desviando las mismas hacia fines distintos a los perseguidos por la ley 9286".

Entendió que la desviación de poder se configura, por un lado, ante la "clara intencionalidad" de postergarla de su derecho al cargo y a la carrera administrativa, y, por otro, por la intención de designar en el cargo a una persona de preferencia de la Administración.

Entendió, con cita del artículo 16 de la Constitución nacional, que siendo la idoneidad la única condición exigida para el acceso al empleo público, "no se encuentra motivo alguno para apartarse de lo decidido por el órgano evaluador".

Luego de indicar que es la Junta Examinadora quien se encuentra en mejores condiciones para determinar la idoneidad de los postulantes, reiteró que dicho órgano le otorgó el mayor puntaje y que tal resultado fue luego ratificado.

Dijo que la Comisión Comunal decidió modificar arbitrariamente el resultado del concurso para designar a una persona de su preferencia.

Advirtió, con cita de jurisprudencia, que "el desvío de poder por parte de la Administración no surge únicamente del acto impugnado", sino que con anterioridad al concurso se ha manifestado la intencionalidad de postergarla con relación a...

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