ZURBANO ZAPICO VERONICA ANDREA c/ CISNERO ROGELIO GUILLERMO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Número de expediente | CIV 056546/2010/CA001 |
Fecha | 24 Octubre 2017 |
Número de registro | 189624173 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte Nº 56546 /2010 “Z.Z.V.A. c/ C.R.G. y otro s/ daños y perjuicios” y su acumulado Expte N° 67394/2010 “D.G.E. c/ C.R.G. y otro s/ daños y perjuicios” Juzg Nº 99-
Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de 2017, reunidas las Señoras Juezas de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Z.Z.V.A. c/ C.R.G. y otro s/ daños y perjuicios” y su acumulado Expte N° 67394/2010 “D.G.E. c/ C.R.G. y otro s/ daños y perjuicios”
La Dra. Z.W. dijo:
La sentencia única obrante a fs. 516/523 en autos Expte N° 56546/2010 “Z.Z.V.A. c/ C.R.G. y otro s/
daños y perjuicios” hizo lugar a la demanda condenado a Azul SA de Transporte Automotor y R.G.C. a abonar a la actora la suma de $
283.200 con mas sus intereses y costas del juicio haciendo extensivo la condena a la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.-
Asimismo en autos Expte N° 67394/2010 “D.G.E. c/
C.R.G. y otro s/ daños y perjuicios” hizo lugar a la demanda condenado a los accionados al pago de la suma de $ 284.600 con mas los intereses y costas del proceso haciendo extensiva la condena a la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.-
La presentes actuaciones se originan en el accidente ocurrido con fecha 22 de Agosto de 2008 cuando los accionantes se transportaban a bordo de la motocicleta Honda a velocidad moderada y casco reglamentario por la Av Mitre de la localidad de M. cuando al llegar a la intersección con la arteria F. fueron impactados en la parte trasera por el microómnibus de la demandada conducido por el demandado C. sufriendo los daños y perjuicios por los cuales accionan.-
Contra el decisorio de grado apelan y expresan agravios en autos “Z.Z.V.A. c/ C.R.G. y otro s/
Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: B.A.V. Firmado por: Z.D.W. #12945630#189624173#20171018122327587 daños y perjuicios” la aseguradora, luciendo su queja en el libelo de fs. 603/ 610 como la parte actora a fs. 612/626. Corrido los pertinentes traslados de ley luce a fs. 629/636 el responde de la actora a su contraria.-
En autos “D.G.E. c/ C.R.G. y otro s/ daños y perjuicios” expresa su queja la citada en garantía a fs. 587/ 595 y la parte actora a fs. 597/613. Corridos los pertinentes traslados de ley obran a fs.
617/624 y fs. 627 los respectivos respondes de la actora y demandada a su contrarias.-
A fs. 639 de los autos “Z.Z.V.A. c/ C.R.G. y otro s/ daños y perjuicios” se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.-
Cuestión Preliminar El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.-
Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado.
Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.-
Agravios En autos “Z.Z.V.A. c/ C.R.G. y otro s/ daños y perjuicios” como en autos “D.G.E. c/ C.R.G. y otro s/ daños y perjuicios cuestiona la aseguradora por excesiva las partidas indemnizatorias correspondiente a Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: B.A.V. Firmado por: Z.D.W. #12945630#189624173#20171018122327587 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral como lo resuelto en torno a la inoponibilidad de la franquicia a las víctima de autos y tasa de interés aplicable en el fallo apelado.-
A su turno la parte actora se agravia de los escasos montos fijados por los rubros incapacidad sobreviniente y rechazo del daño psicológico, por gastos médicos farmacéuticos y traslados como por vestimenta y daño moral. Asimismo cuestiona la escasa suma fijada para tratamiento psicológico, el rechazo del tratamiento médico futuro como el cálculo de los intereses solicitando la aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial a partir del 1-8-2015 como la fijación de un interés moratorio.-
Asimismo en autos “D.G.E. c/ C.R.G. y otro s/ daños y perjuicios” cuestiona idénticos rubros mas el escaso monto reconcomio por rubros gastos de reparación y privación de uso del rodado.-
No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la responsabilidad en el mismo, procederé al análisis de las partidas indemnizatorias cuestionadas por las quejosas.-
Rubros Indemnizatorios.-
Incapacidad Sobreviniente- Daño Físico y Psíquico y tratamiento.-
La presente partida prosperó en sendos autos acumulados por la suma de $
190.000 con respecto a cada uno de los actores.-
La protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentra respaldada en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre las cuales podemos citar al art. 21 punto 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el art. 5 del mismo cuerpo normativo, de jerarquía constitucional, ampara el derecho a la integridad personal al expresar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad, física, psíquica y moral (B.C., “Manual de la Constitución Reformada” t° II, pág. 110, Ed. Ediar) puede que el derecho al resarcimiento y a la reparación del daño se encuentra incluido entre los derechos implícitos (art. 33 Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: B.A.V. Firmado por: Z.D.W. #12945630#189624173#20171018122327587 CN) especialmente si se tiene en cuenta que otras normas como el art. 17 y el 41 CN refieren casos específicos (C.N.C., S.L., 15/10/2009, “L., S. y otro c.
Hospital Británico y otro s/daños y perjuicios”, E.D. 09/02/2010, Nº 12.439, Id, esta S., 10/8/2010 expte. Nº 69.941/2005 “G., L.A. y otro c/
L., D.C. y otros s/ daños y perjuicios”.-
Estos principios fueron receptados en el nuevo ordenamiento, sobre la base de la doctrina y jurisprudencia ya elaboradas y teniendo en mira, precisamente, la incorporación de las normas de rango constitucional y convencional.-
Asi, el art. 1737 da una definición genérica y abarcativa del concepto de daño: hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.-
En particular, el art. 1738 determina que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.-
Específicamente en relación con el principio de resarcimiento integral, el art. 1740 Cod. C.. y Com. establece que la reparación del daño debe ser plena, restituyendo la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie.-
En concreto, el art. 1746 del nuevo texto legal establece pautas para la indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica, total o parcial, admitiendo la presunción de la existencia de los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resulten razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad.-
Como se señalara, aún cuando esta normativa no se aplique al caso de autos, que será analizado conforme a la ley vigente al momento del hecho dañoso, condensa los criterios ya aceptados en la materia. -
Sentado ello cabe señalar que la incapacidad sobreviniente está
representada por las secuelas o disminución física o psíquica que queda luego de completado el período de recuperación o restablecimiento; produciéndose entonces para la misma un quebranto patrimonial indirecto, derivado de las Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: B.A.V. Firmado por: Z.D.W. #12945630#189624173#20171018122327587 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J limitaciones que presenta al reanudar sus actividades habituales y al establecerse su imposibilidad -total o parcial- de asumirlas y cumplirlas adecuadamente. La incapacidad económica -o laborativa- sobreviniente se refiere a una merma de aptitudes que sufre el individuo para obtener lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suele desempeñar o en otras, es decir, una chance frustrada de percepción de ganancias ..." (Trigo Represas, F.A. -L.M., M.J.; "Tratado de la responsabilidad civil", La Ley, Bs. As., 2006, vol. "Cuantificación del Daño", p. 231 y ss.).-
Tal el criterio de nuestra Corte Suprema, que ha sostenido que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende, a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la...
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