Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 289/17 |
Número de CUIJ | 21 - 511026 - 9 |
Reg.: A y S t 275 p 221/223.
Santa Fe, 30 de mayo del año 2.017.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia 111, de fecha 26 de julio de 2016, dictada por la Cámara -integrada- de Apelación en lo Civil, Comercial y L., de la ciudad de Venado Tuerto, en autos "ZURBANO, S.R. contra CHIORA, ÁN.L. Y OTRA -DEMANDA LABORAL- (EXPTE. 338/15)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511026-9); y,
CONSIDERANDO:
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Surge de las constancias de la causa que por sentencia 111, del 26.07.2016, la Cámara de Apelación -integrada- en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Venado Tuerto rechazó el recurso de nulidad e hizo lugar al de apelación interpuestos por el demandado. En consecuencia, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda incoada, con costas al vencido (art. 101, C.P.L.).
Contra tal decisorio interpuso el accionante recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo resulta arbitrario y violatorio de sus derechos constitucionales que detalla, expresando disconformidad por cuanto el Tribunal A quo concluyó que la prueba de la que se pretendió valer la actora, no resulta suficiente para tener por acreditada la pretensa relación laboral.
Frente a ello, alega que la Alzada se apartó sin fundamentación adecuada de las presunciones legales aplicables al caso, la jurisprudencia preponderante y las circunstancias fácticas acreditadas en autos.
Entiende aquí que el fallo prescindió de la resolución interlocutoria dictada oportunamente por el juez de primera instancia, en la cual rechazó con apercibimientos el pedido de justificación de la demandada por su inasistencia a la audiencia de trámite (art. 51, C.P.L.), tornándose operativa la confesión ficta prevista en la ley adjetiva (art. 66).
Asimismo, sostiene que la Cámara tampoco advirtió la falta de producción de elementos de prueba que reviertan tal circunstancia presuncional. Por el contrario -dice- los testimonios arrimados a la causa confirman que el actor es mecánico de automotores, realizaba su actividad en el galpón del señor Chiora y arreglaba camiones del demandado y vehículos de otras personas. Avala su tesitura conforme la propia valoración probatoria que desarrolla en tal sentido.
También critica la tarea de ponderación judicial respecto a la consideración efectuada por la Alzada referida a que la "actividad principal -de la demandada- era la de Transporte de hacienda, tal como surgen de los informes emitidos por la...
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