Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Marzo de 2021, expediente CCF 008014/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 8.014/2.018 "ZUPPI, A.L. c/ ESTADO

NACIONAL s/ COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES”.

Juzgado 11, Secretaría 22.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.

Y VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por esta Sala el 10 de noviembre de 2020, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la demanda de autos el doctor A.L.Z. procuró obtener la regulación y el cobro de los honorarios por las tareas profesionales que desempeñó en el procedimiento seguido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“Comisión”) en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, en el caso N° 12.204, caratulado “Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) vs. Argentina” (ver demanda de fs. 71/75).

    La jueza de grado se declaró incompetente por considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”) era el organismo competente en la materia, tal como surgía de las normas que regulaban sus funciones.

    En la resolución impugnada la Sala confirmó tal decisión aunque por otros fundamentos.

    En su remedio federal, el demandante afirma que el fallo es arbitrario porque en él se desestima su pedido de regulación obligándolo a litigar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde no tuvo actividad profesional alguna. Sostiene que la decisión vulnera la garantía de defensa en juicio amparada en el artículo 18 de la Constitución nacional.

  2. Como es sabido, el recurso extraordinario es admisible contra la sentencia definitiva de la causa, es decir, aquella que pone fin al pleito impidiendo su continuación (art. 14 de la ley 48 y art. 6 de la ley 4055).

    También procede contra pronunciamientos que sean equiparables a la Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    sentencia definitiva porque causan un perjuicio no susceptible de reparación ulterior (Fallos: 242:460; 245:204; 248:402; 307:784). Entre estos últimos, no se encuentra la declaración de incompetencia habida cuenta de que ella, por lo general, no obsta a que el particular ocurra ante otra autoridad jurisdiccional en resguardo de sus derechos (Fallos. 306:172 y sus citas). Esa es la situación del apelante en el sub lite. En efecto, si la Corte Interamericana de Derechos Humanos no está habilitada para fijar sus emolumentos porque él no actuó

    ante dicho organismo sino ante la Comisión (recurso extraordinario, fs. 158)

    tampoco lo es la jueza de primera instancia de este fuero por la misma razón.

    Sus...

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