Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Mayo de 2019, expediente CFP 017459/2018/85/CA030

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17459/2018/85/CA30 CCCF - Sala I CFP 17459/2018/85/CA30 “Z., F.C. s/

arresto domiciliario”

Juzgado N°11-Secretaría N° 21 Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan nuevamente las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.C.Z., ejercida por el Dr. J.L.F., contra la resolución del Juez de grado por medio de la cual se decidió no hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario efectuada respecto de su asistido. II. La petición se efectuó en los términos establecidos por el art. 32, inc. “a” de la ley 24.660 y en tal oportunidad se acompañaron diversos informes de galenos que venían asistiendo al encausado Z. en el medio libre con motivo de la patología que padece: colitis ulcerosa de extensión 2 (E2) y gravedad 3 (S3) –cfr. Fs. 1/31-.

Asimismo, la defensa propuso como domicilio para cumplir el arresto en caso de que se haga lugar al beneficio impetrado el hogar conyugal de su asistido –donde residiría junto a su esposa y sus dos hijos menores- ofreciendo también como garante del mismo a la hermana del causante (fs. 39/49). III. Al momento de rechazar la solicitud efectuada, el a quo ponderó que el instituto que regula el arresto domiciliario no es de aplicación automática sino que debe evaluarse según las condiciones de cada caso, a cuyo fin realizó un análisis de las normas que regulan el arresto domiciliario en los términos solicitados por la defensa, estimando que las mismas deben conjugarse con las demás disposiciones penales aplicables al caso (art. 280 y 319 del C.P.P.N.).

Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #33164629#233958606#20190509123303075 Entre los factores negativos que el magistrado instructor evaluó para no acceder a lo peticionado, mencionó la actual situación procesal del encartado, el riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación que advertía en el caso y, fundamentalmente, se apoyó en los informes elaborados tanto por la unidad de detención como por el Cuerpo Médico Forense, señalando que los mismos dan cuenta que si bien el imputado se encuentra cursando una enfermedad grave, cuenta con la atención médica pertinente, por lo cual no se ha acreditado que su permanencia dentro de la unidad carcelaria resulte perjudicial para su salud. IV. En primer lugar, estimamos pertinente recordar que en nuestra anterior intervención –de fecha 22 de marzo del corriente, obrante a fs.

110/vta.- consideramos necesario contar con mayores constancias que permitan dar cuenta si la patología que presenta el encausado o su estado clínico general se vieron agravados desde su detención o si su permanencia en el ámbito carcelario le impedía recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia.

Conforme se desprende del legajo...

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