Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Junio de 2017, expediente CNT 046803/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 46803/2013 - ZUNINO ENRIQUE ALBERTO c/ P.A.M.

  1. INST.

    NACIONAL DE SER

  2. SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENS. s/DESPIDO Buenos Aires, 16 de junio de 2017.

    se procede a votar en el siguiente orden:

    El doctor M.S.F. dijo:

  3. La demandada vienen en apelación contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, por considerar que la relación que las unió

    fue de trabajo.

  4. Insiste la quejosa sobre la naturaleza civil de la contratación (locación de servicios; artículo 1623 y siguientes del Código Civil).

    No se encuentra controvertido que a partir del 1.8.1980 el actor trabajó como médico de cabecera para la demandada, ni que esa relación de trabajo se hallaba debidamente registrada. Se discute hasta cuando se extendió la vinculación laboral. Según la apelante, el 8.4.1997 aquél se acogió al sistema de retiro voluntario y a partir de entonces no mantuvieron vinculación alguna y que recién en el año 2005, en el marco de la Resolución 284/05 (“Nuevo Modelo Prestacional”) se llamó a concurso público abierto a los prestadores individuales del instituto, oportunidad en la que el actor fue dado de alta como prestador individual, facturando como profesional independiente en los términos de una contratación civil.

    Por su parte, el actor sostuvo su desempeño como médico de cabecera de la demandada, dependiendo de la Agencia PAMI de P. y a su vez de la Unidad de Gestión Local UGL VIII de PAMI S.M., hasta la desvinculación producida el 3.5.2013. La señora J. a quo hizo mérito de los testimonios ofrecidos por ambas partes (Castria -fs.165/166-; Noelting -fs.223/225-; G. -fs.226/227-; C.F. de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20013469#181640279#20170616095327620 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX -fs.164/165-; V. -fs.250/252- e Ionno -fs.265/266-) para sostener que el actor probó haber realizado sus funciones inserto en una organización que le era ajena, en forma continua, sujeto a directivas de la principal y sin tomar riesgo económico alguno, poniendo su fuerza de trabajo al servicio de aquélla y sometiéndose a su poder de dirección. En ese contexto, resolvió la litis con sustento en las previsiones del artículo 23 de la LCT para admitir la reclamación inicial. Comparto en su totalidad el lineamiento seguido.

    En efecto, esta S. se ha expedido en cuestiones que guardan sustancial analogía con el debate aquí introducido (“L., R.N. c.

    PAMI Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s. despido”; SD nro.14.260 del 23.5.2007; entre tantos otros). En todos ellos la solución moduló en torno a la operatividad del artículo 23 citado, que resulta ser el método conveniente de análisis en controversias del tipo de la presente, en las que partes discrepan acerca de la naturaleza jurídica de la relación en la que uno de los sujetos es una persona física que ha comprometido su propia actividad profesional. A mi modo de ver y tal como en definitiva fue resuelto en los precedentes aludidos, el estudio debe dirigirse a la presencia de los presupuestos de operatividad de la presunción contenida en el artículo 23 mencionado, esto es, la prestación de servicios personales en el marco de una organización empresaria ajena, lo cual permite inferir juris tantum que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo.

    Como es sabido, la norma tiende a prevenir o corregir situaciones de evasión de la normativa laboral y opera incluso cuando se ha contratado utilizando figuras no laborales. En el caso bajo estudio, llega firme a esta Alzada que la apelante ha reconocido la prestación de servicios personales del actor en el ámbito del emprendimiento médico que administra, de modo tal que se halla configurado el móvil agitador del proceso presuncional descripto. Tal como fue puesto de relieve en el pronunciamiento de Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA -...

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