Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 29 de Agosto de 2013, expediente 15.775

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Causa n° 15.775 –Sala I-

Z., C.S. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 21.776

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2013,

se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores L.M.C. y R.R.M. como V.-

les, a los efectos de resolver el recurso de casación deduci-

do en esta causa Nº 15.775, caratulada “Z., C.S. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESUL-

TA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 22 resolvió, en lo que aquí interesa, con fecha 9 de no-

    viembre de 2011, condenar a C.S.Z., a la pena de ocho (8) años de prisión, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego, robo simple en grado de ten-

    tativa, y portación ilegítima de arma de uso civil todos en concurso real, éste último en calidad de autor (arts. 12, 29

    inciso 3º, 40, 41, 42, 44, 45, 55, 166 inciso 2º, segundo pá-

    rrafo y 189 bis inciso 2º, tercer párrafo del Código Penal y 401, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Contra esta resolución, el señor Defensor Público Oficial, doctor J.L.F., asistiendo al nom-

    brado, interpuso recurso de casación a fs. 281/304 vta., el que fue concedido a fs. 305/305 vta.

    Sustentó la procedencia del recurso en los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

  2. ) La defensa se agravió respecto de los siguientes puntos.

    1. Nulidad del reconocimiento efectuado por el testigo E.G.Y. y J.C.R.:

      En primer término, cuestionó el procedi-

      miento mediante el cual el testigo G.Y. reconoció a su asistido al haberse realizado al margen de lo que expresa-

      mente dispone el art. 270 y siguientes del Código Procesal Penal.

      Señaló que en las actas donde obran las declaraciones testimoniales, no consta el reconocimiento rea-

      lizado por G.Y., asentándose que ocurrió en forma ocasional en la comisaría; contrariamente con lo declarado por el testigo en el debate oral donde explicó que fue lleva-

      do a un predio en el que había una persona demorada y pren-

      dieron las luces del patrullero a fin que pudiera ver al su-

      jeto y así, desde el móvil reconoció a esa persona como el sujeto más alto que ingresara media hora antes al local.

      Remarcó que si bien el testigo G.Y., en su primera declaración, señaló que reconoció a su asistido en la comisaria al momento en que esperaba para de-

      clarar, en el debate oral lo desmintió y si bien ratificó su firma allí inserta, sostuvo que lo hizo por no haber leído detenidamente.

      Consideró entonces, que el personal poli-

      cial sabía que el reconocimiento era contrario a las normas procesales, motivo por el cual omitieron asentarlo.

      Por otro lado, cuestionó lo sucedido con la “campera verde”.

      Afirmó, que si bien ambos testigos fueron contestes al afirmar que la persona imputada estaba vestida con un rompe vientos verde con posterioridad a su detención,

      resultaba inexplicable lo manifestado por los preventores al afirmar que la campera se encontraba en el interior del vehículo envolviendo un revólver.

      Atento ello, solicitó también la nulidad del procedimiento y todo lo actuado en consecuencia.

    2. Falta de fundamentación de la senten-

      cia en virtud de la prueba valorada.

      En atención a los fundamentos del agravio descripto precedentemente, consideró que no existen elementos de prueba contundentes para concluir que C.S.Z. fuera uno de los autores del hecho identificado por el sentenciante como “I”.

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      Subsidiariamente, advirtió inaplicable el agravante por no haberse acreditado que los elementos que portaron los sujetos que ingresaron al local denominado “Ma-

      cowens” fueran armas de fuego y no réplicas, como tampoco que el elemento esgrimido pudiera ser el que luego fue secuestra-

      do.

      Precisó que su pupilo sólo se encuentra vinculado al hecho por el irregular procedimiento realizado en el lugar de detención y por el reconocimiento contrario a la ley que hiciere G.Y..

      En conclusión, sostuvo que las pruebas colectadas en autos no resultaron suficientes para descalifi-

      car la firme negativa manifestada por su ahijado procesal acerca de su ajenidad al hecho investigado.

    3. Falta de fundamentación de la senten-

      cia en relación a la mensuración de la pena impuesta.

      En este punto, dirigió su cuestionamiento respecto a la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Có-

      digo Penal al momento de la mensuración de la pena, ante la desproporcionalidad de la misma.

      Advirtió, que el Tribunal Oral luego de considerar conjuntamente los elementos atenuantes con la úni-

      ca agravante -que el primero de los hechos los cometió en compañía de una persona no individualizada provocando mayor poder intimidante y mayor indefensión-, fijó una pena a su entender injustificada ya que se eleva en 1 año y 4 meses del mínimo de la escala penal aplicable.

      Atento ello, tachó de arbitraria la men-

      suración de la pena efectuada por el sentenciante respecto de su asistido, debiéndose aplicar el quantum punitivo menos le-

      sivo.

    4. Inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal.

      Por último, solicitó la inconstituciona-

      lidad del artículo 50 del Código Penal por entender que su 3

      aplicación al caso afecta los principios constitucionales de culpabilidad y ne bis in idem (arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti-

      cos).

      Hizo reserva de la cuestión federal.

  3. ) Que en la oportunidad procesal pre-

    vista por el artículo 466 del Código Procesal Penal de la Na-

    ción el señor F. General ante esta Alzada, doctor R.O.P., se presentó y propició el rechazo del recurso in-

    tentado, particularmente los agravios relativos al reconoci-

    miento de los testigos E.G.Y. y J.C.R.; al secuestro del arma del interior del taxi del que descendiera C.S.Z. antes de ser detenido por la policía; la recalificación del hecho; el monto de la pena y la declaración de inconstitucionalidad.

  4. ) En igual oportunidad procesal se pre-

    sentó la Defensora Pública Oficial, doctora M.G.,

    quien reforzó los argumentos expuestos por su antecesor de instancia y solicitó se haga lugar al remedio casatorio, se revoque el punto I de la sentencia impugnada, se disponga la absolución de su asistido por el “hecho I” y se fije nueva sanción por “hecho II”.

    En consecuencia, requirió se case la sen-

    tencia en lo referido a la mensuración punitiva aplicándose el mínimo legal previsto y se declare la inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal.

  5. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tri-

    bunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.). Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    designado para hacerlo en primer término el doctor Raúl R.

    Madueño, en segundo y tercer lugar los doctores L.M.C. y A.M.F., respectivamente.

    El señor juez doctor R.R.M. di-

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    jo:

    I.L., formularé una breve sinopsis de los hechos objeto del presente proceso tal como los tuvo por acreditados el Tribunal de juicio y de las pruebas por las que C.S.Z. resultó

    condenado:

    Hecho I: Ocurrido el día 1 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 18:05 horas, consistente en haberse apoderado ilegítimamente, con la colaboración de una persona de sexo masculino aún no identificada, y mediante el empleo de armas de fuego (de las que se presume que una de ellas correspondería a un revólver calibre 22 con tambor de 8

    alvéolos, que contenía 6 cartuchos a bala de calibre 22LR

    marca P.B. de metal oscuro con cachas plásticas envueltas en cinta adhesiva negra, sin numeración visible) de la suma de cuatro mil pesos, diez camperas de verano de tela de algodón de colores claros y catorce camisas sport manga larga con estampado a cuadros, del interior del local “Macowens” ubicado en la Avenida Santa Fé 4609 de esta ciudad, el cual se hallaba abierto al público, encontrándose en su interior J.C.R., junto con los empleados E.G., P.G. y dos clientes ocasionales”.

    En tales circunstancias, el encausado ingresó al lugar junto con su consorte portando ambos armas de fuego, ocasión en la que este último llevó hacia el fondo del recinto a los empleados aludidos mientras que el aquí

    imputado se quedó con R., y mientras apoyaba el arma en las costillas de éste, le preguntó donde estaba `la burra´ y los dólares o sino lo `quemaba´, logrando apoderarse de cuatro mil pesos que se hallaban en el interior de la caja registradora, en tanto su consorte se apoderaba de la indumentaria ubicada en el depósito del comercio

    .

    Seguidamente ZUNINO llevó a R. al fondo del local junto a los otros empledos y clientes, para inmediatamente darse a la fuga

    .

    Luego de ello, R. concurrió a la Seccional 23ª de la P.F.A. y mientras aguardaba para realizar la denuncia, pudo observar que ingresaba detenido por personal policial a la dependencia el sujeto que lo apuntara con el arma. Dicho individuo –que resultó identificado como C.S.Z.- fue espontáneamente reconocido por G., quien en ese momento se encontraba acompañado por Ríos

    .

    Hecho II: Acaecido el día 1 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 18:05 horas,

    consistente en haber intentado apoderarse ilegítimamente, con la colaboración de una persona de sexo femenino aún no identificada, de algún elemento de valor o suma dineraria que se encontraba en poder de S.A.G., en circunstancias en que éste transitaba por la calle S. entre C. y De María de esta ciudad en dirección al parque Tres de Febrero, fue abordado de frente por el incuso y su consorte, refiriéndole el primero `quedate tranquilo, no corras y dame todo´, a la vez que con una de sus manos tomaba al aquí damnificado de sus prendas de vestir mientras que con la otra amagaba a extraer algún elemento...

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